En horas de despacho del día de hoy, lunes 11 de junio de 2018, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 103 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, conforme a lo ordenado en acta de fecha 17 de mayo de 2018 (folio 35), presentes la Juez Titular Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 252-17, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALAMANCA BECERRA y ANA CEILA ARAQUE DE SALAMANCA contra la ciudadana CARMEN ISABEL OSORIO BARRUETA. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALAMANCA BECERRA y ANA CEILA ARAQUE DE SALAMANCA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.210.511 y V-9.233.451, parte demandante, asistidos por la abogado en ejercicio ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.124; y la ciudadana CARMEN ISABEL OSORIO BARRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.345, parte demandada, asistida por el abogado FRANK CUENCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, Defensor Público Primero en materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, actuando por el principio de unidad de la Defensa Pública adscrita a la Defensoría Pública del Estado Táchira. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Seguidamente la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante asistida de abogado, y cedido como le fue expone: “La parte demandante esta en toda la disposición de otorgar un lapso a la demandada de autos para que proceda a entregar el inmueble objeto de la presente causa, es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, asistida de abogado, quien expone: “Requiero de seis meses para proceder a entregar el inmueble objeto de la presente causa, es decir, para el día 11 de diciembre de 2018, es todo”. Seguidamente ambas partes manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: Un lapso de entrega del inmueble de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, es decir, el día 11 de diciembre de 2018. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta que deja a criterio de la demandada el pago de lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento. TERCERO: Al vencimiento de la fecha aquí pactada la demandada hará entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante, en el estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios públicos tales como electricidad, agua y teléfono. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR
PEDRO ANTONIO SALAMANCA BECERRA
PARTE DEMANDANTE
ANA CEILA ARAQUE DE SLAMANCA
PARTE DEMANDANTE
Abg. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
CARMEN ISABEL OSORIO BARRUETA
PARTE DEMANDADA
Abg. FRANK CUENCA
DEFENSOR PUBLICO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
CARLOS IVAN GARCIA
ALGUACIL
Exp. Nº 252-17 Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 252-17. PARTE DEMANDANTE (S): PEDRO ANTONIO SALAMANCA BECERRA y ANA CEILA ARAQUE DE SALAMANCA; PARTE DEMANDADA: CARMEN ISABEL OSORIO; MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA). CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
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