En el día de hoy, miércoles seis de junio de dos mil dieciocho, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario y de conformidad con lo acordado mediante auto de fecha 24 de mayo de 2018, inserto al folio (233), junto con el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO MUÑOZ REY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.200 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.213, en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la carrera 8, entre calles 9 y 10, N° 8-3, del Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la ejecución en la presente causa la cual consiste en el DESALOJO DE INMUEBLE, decretado en el JUICIO que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue el ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ contra la ciudadana LUZ AMPARO ARIAS ORTIZ, en el expediente N° 172-18 que cursa por ante este Tribunal. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JACKSON JOSE CARRILLO MARIÑO y YOLY KARINA CHACON CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-26.493.980 y V-25.587.748, placas Nºs. 5470 y 5698, adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de POLITACHIRA. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente ejecución, observando a través de las rejas del local comercial objeto del presente desalojo, que el mismo se encuentra totalmente desocupado y libre de personas y cosas. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la presente causa se encuentra cerrado, se designe un cerrajero para que proceda a la apertura del mismo y así poder ingresar a practicar la medida de desalojo decretada, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte ejecutante acuerda designar como cerrajero al ciudadano CIRO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.815, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato se le ordenó la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo observando que el local objeto de la presente ejecución posee servicio de luz y agua, no posee área de mezzanina, posee área de baño con sus correspondientes piezas sanitarias, igualmente se observa que el punto eléctrico se encuentra sin brekeras ni tomacorrientes, en general el local se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento. En este estado siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) el Tribunal procede a hacer entrega formal del presente inmueble libre de personas, bienes y cosas al ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, ya identificado, en su condición de demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR





BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ
DEMANDANTE



Abg. LUIS ANTONIO MUÑOZ REY
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



OFICIAL JACKSON JOSE CARRILLO MARIÑO
FUNCIONARIO POLICIAL



OFICIAL YOLY KARINA CHACON CASANOVA
FUNCIONARIO POLICIAL



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
ALGUACIL


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA

Exp. N° 172-16
RMCQ/Magally o.