REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
208º y 159º
ACCIONANTE: DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.782.477, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ERIKA PATRICIA PAREDES MOROS, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.240.085, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ACCIONADO: MELVIN JAMES GUILLOT JR., estadounidense, mayor de edad, con Pasaporte No.085542084, Visa No.203179, domiciliado en la Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. No constituyó Abogado.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3794-2018
I
NARRATIVA
En fecha 20 de abril de 2018 previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE, asistida por la profesional del derecho ERIKA PATRICIA PAREDES MOROS; manifiesta que en fecha 20 de marzo de 2003, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano MELVIN JAMES GUILLOT JR., ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en Acta de Matrimonio No.009 que anexa; constituyendo el que fue su último domicilio conyugal, en la vereda 6, casa No.01 de la Urbanización Cayetano Redondo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
De igual modo hace saber que de su unión conyugal no procrearon hijos y que por las motivaciones de hecho que indica, decidieron separarse en el mes de mayo de 2011, no adquiriendo bienes de ninguna especie; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en armonía con lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No.446 de fecha 15 de mayo de 2014; solicita la Citación personal de su identificado cónyuge, para que reconozca lo expuesto en el escrito libelar, y que previa notificación del Ministerio Público se proceda a declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, con lo demás pronunciamientos de Ley. Anexó 04 folios útiles.
Por auto de fecha 23 de abril de 2018 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la Citación del identificado cónyuge Accionado. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2018, la Alguacil de este Juzgado hace constar que en la misma data se entrevistó con el ciudadano MELVIN JAMES GUILLOT JR., quien se negó a firmar la Boleta de Citación.
En igual calenda a lo anterior, la indicada funcionaria judicial consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
De fecha 07 de mayo de 2018, auto por el cual se ordena practicar por la Secretaria de este Juzgado, la Notificación del identificado ciudadano Accionado. Se libró lo conducente.
Riela al folio 22, diligencia de fecha 16 de mayo de 2018 mediante la cual la Secretaria Accidental de este Tribunal de Municipio, procedió a entregar la Boleta de Notificación al ciudadano MELVIN JAMES GUILLOT JR.
Auto de fecha 22 de mayo de 2018, por el cual este Juzgado con la debida motivación apertura la Incidencia probatoria de ocho (08) días de despacho. (fl.24)
Ninguna de las identificadas partes en la presente causa, promovió material probatorio dentro de la aperturada incidencia.
Transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho establecido en la Boleta de Notificación, no hubo manifestación de opinión por la indicada Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada Cónyuge Accionante DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE, asistida por la Abogada ERIKA PATRICIA PAREDES MOROS; se circunscribe a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial que le une para con el ciudadano MELVIN JAMES GUILLOT JR.
Cabe destacar que el identificado cónyuge Accionado en fecha 03 de mayo de 2018, se negó a firmar la Boleta de Citación que le fuera presentada por la Alguacil de este Tribunal de Municipio, según hizo constar en diligencia de la misma fecha; posteriormente y cumplidas las formalidades exigidas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la correspondiente Notificación por Secretaría, del identificado ciudadano MELVIN JAMES GUILLOT JR., en fecha 16 de mayo de 2018.
Así las cosas, de pleno derecho se abrió el término de tres (03) días de despacho para la comparecencia ante este Juzgado, del identificado ciudadano Accionado asistido o representado por Abogado; el cual correspondió según se desprende de la tablilla de despacho, el día lunes 21 de mayo de 2018.
Como se reitera, por auto de fecha 22 de mayo de 2018 se aperturó la Incidencia Probatoria por ocho (08) días de despacho. Ninguna de las identificadas partes promovió material probatorio dentro de este.
Ahora bien, cumplido el término de Ley para que el identificado ciudadano MELVIN JAMES GUILLOT JR., compareciera ante este Tribunal de Municipio asistido o representado por Abogado con el fin de exponer lo que considere pertinente con relación a la petición de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, efectuada por la identificada cónyuge Accionante DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE; visto como se insiste que el identificado ciudadano no se presentó ante este Despacho Judicial, en consecuencia y sobre la base del criterio sentado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la Sentencia No.446 de fecha 15 de mayo de 2014 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; se tiene como Contradicha la Solicitud de Divorcio, correspondiendo a la identificada Cónyuge Accionante el demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho para la procedencia de lo requerido.
En este sentido garantizando este Árbitro Jurisdiccional la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, dando cumplimiento a lo instituido en el arriba especificado fallo del Tribunal Supremo de Justicia; como se reitera mediante auto de fecha 22 de mayo de 2018, se procedió a la Apertura de la Incidencia de ocho (08) días de despacho, para que las partes actuantes promuevan y evacuen material probatorio; no compareciendo ninguna de estas dentro del indicado lapso.
Sin embrago la identificada ciudadana Accionante asistida por Abogada, junto a su escrito inicial promovió fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 009 de fecha 20 de marzo de 2003, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MELVIN JAMES GUILLOT JR., estadounidense, mayor de edad, titular del Pasaporte No.085542084, Visa No.203179; y la ciudadana DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.782.477.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.782.477, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.782.477.
Se trata de documentos públicos que no fueron impugnados por la parte contraria dentro de su oportunidad de Ley, por lo cual quien Juzga los valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la identidad de los identificados ciudadanos, así como el Matrimonio Civil válidamente celebrado ante la autoridad competente, en la fecha ya especificada. Así se declara.
Necesario es subrayar que el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su libre consentimiento a la vida en común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, y por ello tomar de mutuo acuerdo las disposiciones referentes a la vida familiar.
Pues bien, en este escenario procesal al no haber comparecido en el término de Ley el ciudadano MELVIN JAMES GUILLOT JR., ni asistido ni representado por Abogado a exponer lo que considerara pertinente con relación a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por su cónyuge DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE, asistida por la Abogada ERIKA PATRICIA PAREDES MOROS; sobre la base del arriba especificado criterio Jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, se tiene como Contradicha tal petición, correspondiendo a la Cónyuge Accionante, la carga de demostrar su afirmaciones de hecho para la procedencia de lo requerido.
Así las cosas, Aperturada mediante auto de fecha 22 de mayo de 2018 la Incidencia Probatoria por ocho días de despacho, garantizándose la Tutela Judicial Efectiva, así como el Debido Proceso consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna; ninguna de las partes promovió material probatorio; así como tampoco realizó actividad alguna, la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Indispensable resulta transcribir lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.” (cursivas y negrillas de este Juzgado)
Por su parte el Artículo 254 ibidem, instituye lo que sigue:
“Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.”
De las indicadas normas de nuestro código adjetivo civil, con meridiana claridad se tiene que las partes en juicio, asumen la carga de probar ante el operador de justicia, la verdad de los hechos invocados por el Demandante en su escrito libelar; así como los explanados por la Parte Accionada en su escrito de litis contestatio.
En este orden de ideas, la identificada Cónyuge Accionante DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE asistida por la profesional del derecho ERIKA PATRICIA PAREDES MOROS, con base al material producido en las actas procesales ya arriba valorado por quien Juzga, solo demostró la identidad de los cónyuges así como el Matrimonio Civil válidamente celebrado entre ellos, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha jueves 20 de marzo de 2003.
No demostró la identificada ciudadana DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE, su afirmación de haber tomado la decisión junto a su cónyuge MELVIN JAMES GUILLOT JR., de separarse desde el mes de mayo de 2011, por lo cual no se da cumplimiento al supuesto de hecho establecido en la parte inicial del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; el cual es que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años.
En este escenario procesal, se constata que no se da cumplimiento en forma concurrente a los requisitos exigidos en el código sustantivo civil, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Terminado el Procedimiento, con los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Terminado el Procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, incoado por la ciudadana DERLY SHIRLEY DUARTE OLARTE asistida por la profesional del derecho ERIKA PATRICIA PAREDES MOROS, en contra del ciudadano MELVIN JAMES GUILLOT JR., todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Procédase al archivo del expediente, una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 05 días del mes de junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo interlocutorio, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3794-2018
PAGP/ldvrv
|