REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GISELA BUITRAGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.862.924, asistido por la abogada: BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.526, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 164.288.-
DEMANDADOS: ROMEL ORLANDO ORTEGA GONZALEZ, FRANKLIN GIOVANNY ORTEGA GONZALEZ Y JOSE DAVID REDONDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.860.683, V-14.984.385 y V-1.579.715.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 576-18.

Recibido la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana: GISELA BUITRAGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.862.924, asistido por la abogada: BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.526, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 164.288, contra de los ciudadanos: ROMEL ORLANDO ORTEGA GONZALEZ, FRANKLIN GIOVANNY ORTEGA GONZALEZ Y JOSE DAVID RODONDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.860.683, V-14.984.385 y V-1.579.715, constante de SEIS (06) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, dásele entrada y en cuanto a su admisión este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, señala la parte actora que adquirió a través de un documento privado Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno propio, ubicada en el Punto denominado “Providencia”, Aldea Centro, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira; con los siguientes linderos según tradición legal son: NORTE: con predios de Blas Meneses; SUR: con predios de los vendedores; ESTE: con predios de Ramón Carrillo; OESTE: Luis Tarazona. Hoy según levantamiento Topográfico realizado en Octubre del año 2017, presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Partiendo del Punto P13, de coordenadas E 781168 y N 837687, hasta el Punto P14, de coordenadas E 781178 y N 837687, en 10,00 metros; Desde el Punto P14 , de coordenadas E 781178 y N 837687, hasta el Punto P15, de coordenadas E 781205 y N 837692, en 27,46 metros; Desde el Punto P15, de coordenadas E 781205 y N 837692, hasta el Punto P 16, de coordenadas E 781211 y N 837696, en 8,49 metros; Desde el Punto P 16, de coordenadas E 781211 y N 837696, hasta el Punto P 17, de coordenadas E 781225 y N 837705, en 15,65 metros; Desde el Punto P 17, de coordenadas E 781225 y N 837705 hasta el Punto P 18, de coordenadas E 781235 y N 837707, en 10,20 metros; colindando con Terrenos ocupados por hermanos López Tarazona. SUR: Partiendo del Punto P 9 de coordenadas E 781108 y N 837564, hasta el Punto P8, de coordenadas E 781139 y N 837556, en 32,02 metros; Desde El Punto P 8, de coordenadas E 781139 y N 837556, hasta el Punto P 7, de coordenadas E 781157 y N 837552 en 1844 metros; Desde el Punto P 7, de coordenadas E 781205 y N 837692, hasta el Punto P 6, de coordenadas E 781174 y N 837552, en 17,72 metros; Desde El Punto P 6, de coordenadas E 781174 y N 837552, hasta el Punto P 5, de coordenadas E 781182 y N 837545, en 8,25 metros; Desde El Punto P 5, de coordenadas E 781182 y N 837545, hasta el Punto P4, de coordenadas E 781191 y N 837548, en 9,49 metros; Desde el Punto P 4, de coordenadas E 781191 y N 837548, hasta el Punto P3, de coordenadas E 781211 y N 837543, en 20,62 metros; colindando con terrenos ocupados por Sucesión Carrillo. ESTE: Partiendo del Punto P18, de coordenadas E 781235 y N 837707, hasta el Punto P19, de coordenadas E 781228 y N 837679, en 28,86 metros; Desde el Punto P19, de coordenadas E 781228 y N 837679, hasta el Punto P20, de coordenadas E 781229 y N 837656, en 23,02 metros; Desde el Punto P20, de coordenadas E 781229 y N 837656, hasta el Punto P1, de coordenadas E 781230 y N 837630, en 26,02 metros; Desde el Punto P1, de coordenadas E 781230 y N 837630, hasta el Punto P2, de coordenadas E 781218 y N 837585, en 46,57 metros; Desde El Punto P2, de coordenadas E 781218 y N 837585, hasta el Punto P3, de coordenadas E 781211 y N 837543, en 42,58 metros; Terrenos ocupados por Sucesión Hernández. Y camino Real de por medio con los siguientes Puntos: Desde el Punto P1 las P21, en 17,69 metros, desde el Punto P21 la P22, en 18,44 metros, desde el Punto P22 al P23, en 12,08 metros, desde el punto 23 al 24 en 21,28 metros, desde el Punto 24 al 25 en 20,59 metros, desde el 25 al 26 en 24,08 metros, desde el Punto P26 al P27, en 11,66 metros; colindando con Sucesión Hernandez y Hermanos Lopez Tarazona. OESTE: Partiendo del Punto P13, de coordenadas E 781168 y N 837687, hasta el Punto P12, de coordenadas E 781140 y N 837637, en 87,31 metros; Desde el Punto P12, de coordenadas E 781140 y N 837637, hasta el Punto P11, de coordenadas E 781120 y N 837613, en 31,24 metros; Desde el Punto P11, de coordenadas E 781120 y N 837613, hasta el Punto P10, de coordenadas E 781111 y N 837591, en 23,77 metros; Desde El Punto P10, de coordenadas E 781111 y N 837591, hasta el Punto P9, de coordenadas E 781108 y N 837564, en 21,17 metros; Colindando con terrenos ocupados por Sucesión por: Sucesión Soltera. Con un área de (1 Has 3075 Mst2), dicho lote de terreno propio a partir del presente acto se denomina “Finca La Providencia”; por lo que demanda a los ciudadanos ROMEL ORLANDO ORTEGA GONZALEZ, FRANKLIN GIOVANNY ORTEGA GONZALEZ Y JOSE DAVID REDONDO RUIZ, vendedores, para que reconozca el contenido y firma del documento privado anexo que corre al folio 04, fundamentando su pretensión en el artículo 450 del código de procedimiento civil.
Por lo antes expuesto observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: la naturaleza jurídica del litigio y la normativa legal que la regula.
A tal efecto, el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria conforme al procedimiento agrario ordinario…”
Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15º En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece, estableció:
“La materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella puedan deducir los particulares”.
Por lo tanto, considera quien aquí juzga que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que el terreno (Parcela) sobre el cual se encuentran el inmueble objeto del documento privado de compra y venta sobre el cual solicitan se declare el Reconocimiento de Contenido y Firma, tiene productividad agrícola y las mejoras vendidas por medio del mismo se tratan de la referida actividad. Por lo antes expuesto, es criterio de quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente causa corresponde a la Jurisdicción Especial Agraria, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesta por la ciudadana: GISELA BUITRAGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.862.924, asistido por la abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.526, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 164.288 contra de los ciudadanos ROMEL ORLANDO ORTEGA GONZALEZ, FRANKLIN GIOVANNY ORTEGA GONZALEZ Y JOSE DAVID REDONDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.860.683, V-14.984.385 y V-1.579.715, y en consecuencia señala que el Tribunal Competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho.

Abg. Dayana M. Rivas Hidalgo
Juez Provisoria

DICXON A. GUEVARA C.
Secretario (A)
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las una de la Tarde (01:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Exp. 656-18.
DMRH/ayqv.