REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 05 de junio del 2018
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 658-18

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Declinatoria de Competencia)

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALFONSO CARRILLO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.540.671, debidamente asistido por el ABG. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALFONSO CARRILLO CARRILLO Y GLADYS OFELIA ALBARRACIN DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.483.374 y V.- 9.146.988.

Recibida por distribución la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de tres (03) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSE ALFONSO CARRILLO ALBARRACIN, antes identificado, debidamente asistido por el ABG. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744; en razón de lo cual fórmese expediente, inventaríese, désele entrada. En cuanto a su admisión este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda y las actas que lo acompañan, señala la parte actora:

(…)Consta en documento privado, suscrito entre JOSE ALFONSO CARRILLO ALBARRACIN, antes identificado y los ciudadanos; JOSE ALFONSO CARRILLO CARRILLO y GLADYS OFELIA ALBARRACIN DE CARRILLO, venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Número V- 9.483.374 y V- 9.146.988, respectivamente, domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira, y hábiles, en fecha 25 de junio del año 2012, por medio del cual me dieron en venta unas mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de café y frutos menores, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual se encuentra ubicado fuera de la poligonal del Municipio Junín del Estado Táchira; en la carretera perimetral, Sector La Cantina de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira, el cual posee un área de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (933M2); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 25,00 metros, predios de la carretera perimetral; SUR: En 21,66 metros, con predios de José Rodolfo Albarracin; ESTE: En 36,50 metros, CON PREDIOS E Josefa Espinosa y OESTE: En 43,50 metros, con predios de José Maria Jurado. El precio de venta fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales cancele en dinero en efectivo y legal circulación en su totalidad, a los vendedores, antes identificados.(…)

Así mismo, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Art. 28.—La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: la naturaleza jurídica del litigio y la normativa legal que la regula.

A tal efecto, el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria conforme al procedimiento agrario ordinario…”

Por su parte el artículo 197 numeral 15 ejusdem establece:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

(…)
15º En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece, estableció:

“La materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella puedan deducir los particulares”.

Por lo tanto, considera quien aquí juzga que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 íbidem, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta el contrato de venta y sus bienhechurías del cual la parte actora solicita se declare el reconocimiento de contenido y firma, evidenciándose plenamente que el terreno cuyo objeto es la compra-venta con mejoras agrícolas, están fomentadas sobre un lote de terreno de la nación, ubicado fuera de la poligonal del Municipio Junín del Estado Táchira; en la carretera perimetral, Sector La Cantina de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira, constituidas por plantaciones de café y frutos menores, supuesto que perfectamente encuadra dentro del objeto de la Ley in comento, en el artículo 2.

En razón de lo cual, es criterio de quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente causa corresponde a la jurisdicción especial agraria, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado interpuesta por el ciudadano JOSE ALFONSO CARRILLO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.540.671, en contra de los ciudadanos JOSE ALFONSO CARRILLO CARRILLO Y GLADYS OFELIA ALBARRACIN DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.483.374 y V.- 9.146.988, en su orden. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los cinco (05) días del mes de junio de 2018. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-



ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
DIXON A GUEVARA C
SECRETARIO (A)

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario

Exp. Nº 658-18
DRH/Dxn.-