REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° y 159°
En fecha 27 de Abril de 2018, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: IVETTE ELENA RODRIGO DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.100 y DANIEL VICTORIANO DELGADO DOMINGUEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. E-84.501.972, civilmente hábiles, fundamentándola en Ruptura Prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace más de cinco (05) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con: copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual está identificada con el N° 86 del año 2010, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio Córdoba - Estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha Ocho (08) de Mayo de 2018, quedó legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público. Notificado como ha sido el Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico y transcurrido el lapso sin haberse pronunciado, este Tribunal pasa a decidir. En consecuencia procede a sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en razón de haber cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil se considera; PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges: IVETTE ELENA RODRIGO DE DELGADO y DANIEL VICTORIANO DELGADO DOMINGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 86 del año 2010, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2010.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 296 del año 1995 y donde se evidencie que dicho matrimonio fue celebrado en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. -Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Tachara. Santa Ana, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


Abg. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE


Abg. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 082-18 y 083-18 a los Registros respectivos

Secretario Temporal

JALN/n.r
Exp: 3074