REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

207° y 158°
SOLICITANTES: JESBER ALEXIS DURAN venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.570.708 y ROCIÓ ASTRID TRIVIÑO venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.478.512 asistidos por el abogado GUSTAVO JESÚS RIVAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.3914.767 inscrito en el IPSA, bajo el N°45.628, de este domicilio y hábiles - MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. SOLICITUD: 3077
En fecha 02 de junio de 2018, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JESBER ALEXIS DURAN y ROCIÓ ASTRID TRIVIÑO asistidos por el abogado GUSTAVO JESÚS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45628, de este domicilio y hábil, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; Riela en el folio 04 al 05, Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual está identificada con el N° 02 en donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 10 febrero de 2009 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Antonio Páez del estado Apure. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429" del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 07 y 08.

Ahora bien, verificado que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, no objeto nada en el lapso correspondiente y visto que los solicitantes exponen que no tienen vida en común y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación, este Juzgado debe tener por cierto y probado que los conyugues solicitantes tienen más de cinco (05) años de ruptura de su vida en común. Y así se Decide. En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges: JESBER ALEXIS DURAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.570.708 y ROCIÓ ASTRID TRIVIÑO BUSTOS venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.478.512 asistidos por el abogado GUSTAVO JESÚS RIVAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.3914.767, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos según acta el N° 02 de fecha 10 febrero de 2009 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Antonio Páez del estado Apure
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Antonio Páez y Registro Principal del estado Apure a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal a la citada acta de matrimonio. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.


JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ TEMPORAL


RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp: 3077