REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO WP12-S-2018-000484
PARTE SOLICITANTE: ISABEL TERESA OCANDO PADRON.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA COROMOTO FIGUERA CHACON, IPSA N° 77.389
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana ISABEL TERESA OCANDO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.886.699, asistida por la abogada ADRIANA COROMOTO FIGUERA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.389, el Tribunal observa lo siguiente;
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección; Casa número 05-22, situada en la Calle 2 de Punta Brisa, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante ISABEL TERESA OCANDO PADRON, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, al primer (01) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Siendo la 01:15 p.m, se publico la presente resolución.-
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/dioni.-
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