REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
 
 
SOLICITUD: WP12-S-2018-000407
 
SOLICITANTES: AURA JOSEFINA MARQUEZ DE VARGAS, LUISA LESETTE VARGAS DE GARCIA, EDUARDO JOSE VARGAS MARQUEZ y EDWIN ALFREDO VARGAS MARQUEZ
 
ABOGADO ASISTENTE: GLESSIER HERNANDEZ, IPSA N° 283.022
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos AURA JOSEFINA MARQUEZ DE VARGAS, LUISA LISETTE VARGAS DE GARCIA, EDUARDO JOSE VARGAS MARQUEZ y EDWIN ALFREDO VARGAS MARQUEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 4.120.750, V- 7.990.508, V- 11.064.763 y v- 14.072.714, asistidos de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a los cuidadanos: AURA JOSEFINA MARQUEZ DE VARGAS, LUISA LISETTE VARGAS DE GARCIA, EDUARDO JOSE VARGAS MARQUEZ y EDWIN ALFREDO VARGAS MARQUEZ , Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus EDUARDO JOSE VARGAS GUERRA, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 1.453.584,  fallecido en fecha 06/12/2017, según Acta de Defunción N° 93 de fecha 08/12/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURA JOSEFINA MARQUEZ DE VARGAS, LUISA LISETTE VARGAS DE GARCIA, EDUARDO JOSE VARGAS MARQUEZ y EDWIN ALFREDO VARGAS MARQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.120.750, V- 7.990.508, V-11.064.763, V-14.072.714, respectivamente, con respecto al de-cujus EDUARDO JOSE VARGAS GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.- 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
 
LA JUEZA,                                                        
 
 
ABG. ANGIE MURILLO
 
                                                        LA SECRETARIA, 
 
                                                      
 
                                                 ABG. NEYLA VELASQUEZ
 
En esta misma fecha, siendo las 10:50 am, se registró y publicó la anterior decisión.                   
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. NEYLA VELASQUEZ
 
 
AM/NV/yesmar.-
 
 
 
 
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