REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000042

SOLICITANTES: RAMON PADILLA PADILLA y MARI ROSA NIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.499.367 y V-8.176.570 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.381.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de DIVORCIO 185-A por los ciudadanos RAMON PADILLA PADILLA y MARI ROSA NIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.499.367 y V-8.176.570 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.381, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas en fecha 13/12/1997. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, copias de cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAMON PADILLA PADILLA y MARI ROSA NIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.499.367 y V-8.176.570 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas en fecha 13/12/1997, asentada bajo el N° 75, del folio 75, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGIE MURILLO

LA SECRETARIA


ABG. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:11 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. NEYLA VELÁSQUEZ





AM/NV/Yaneiza.-