REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001696
SOLICITANTE: MANUELA RAMONA SALAZAR DE LIU.
APODERADA JUDICIAL: YADIRA DEL VAÑE TERÁN HERNÁNDEZ, I.P.S.A. N° 258.155.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana MANUELA RAMONA SALAZAR DE LIU, titular de la cédula de identidad No. V-6.795.205, debidamente asistida por YADIRA DEL VALLE TOVAR HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 258.155, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de dos (02) bienhechurías de uso comercial, identificada con el N° 218, construida de paredes de bloques alive frisados, techos de acerolit y machimbrado, piso de cemento pulido y cerámica, estructura de madera-concreto, constituida por dos niveles: El Primer Nivel: Esta constituida por dos (2) depósitos, una (1) oficina, un (1) baña y una (1) área bodega cuyas medidas son doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de ancho por dieciocho metros (18 mts) de largo; EL SEGUNDO NIVEL: Se encuentra distribuida por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, que mide cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 mts) de ancho por nueve metros (09 mts) de altura, ocupando en su conjunto estas bienhechurías una superficie total de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (266,85 mts2). Alinderadas de la siguiente manera; Frente: Calle Principal. Posterior: Calle La Playa. Lateral Derecho: Terreno Vacio. Lateral Izquierdo: Casa de Margarita Pulido, encontrándose las mismas ubicadas en: Calle Principal, Cayo Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques.-
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección Técnica S/N, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con oficio T.I.F.M.CJ N° 01243, de fecha veinte (20) de abril de 2018, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud y careciendo la solicitante de documentación alguna que le acredite la propiedad, esta Sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MANUELA RAMONA SALAZAR DE LIU, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad número V-6.795.205, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: Calle Principal, Cayo Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:13 a.m, se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ




AM/NV/dioni.-
WP12-S-2016-001696.-