REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000879
SOLICITANTES: CRUCITA CASTILLO ALADEJO Y MAXIMO RIVAS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CRUCITA CASTILLO ALADEJO Y MAXIMO RIVAS, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, constituidas por dos (02) niveles, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual les pertenece según consta de Documento de compra- venta, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas, en fecha 28 de diciembre de 2012, quedando inserto bajo el Nro. 07, Tomo 229, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los ciudadanos antes mencionados, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, a favor de los ciudadanos CRUCITA CASTILLO ALADEJO Y MAXIMO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.561.514 y V-3.364.701, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:34 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/ALPM