REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000932
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ORTIZ RAUSEO Y NELLY MARGARITA GADEA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-4.688.238 y V-5.570.915 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL ORTIZ RAUSEO Y NELLY MARGARITA GADEA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-4.688.238 y V-5.570.915 respectivamente, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en un primer piso construida a sus solas y únicas expensas, y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Respiro Parte Alta, Casa N° 45, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-527-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto el certificado de existencia de bienhechurías es de hacer constar que es espacio de terreno ocupado por la bienhechuría no amerita contrato de arrendamiento, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL ORTIZ RAUSEO Y NELLY MARGARITA GADEA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-4.688.238 y V-5.570.915 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-527-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:40 A.M, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

AM/NV/Jesús.-