REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-002106

SOLICITANTES: DAYANIRA ARRATIA DUVARGE y MANUEL ALEJANDRO IBAÑEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.192.830 y V-20.561.744 respectivamente.


ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MONTILLA y CARLOS NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 71.451 y 163.055 respectivamente.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar a fondo este procedimiento y al respecto observa de los autos que fue presentado por los ciudadanos DAYANIRA ARRATIA DUVARGE y MANUEL ALEJANDRO IBAÑEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.192.830 y V-20.561.744 respectivamente, debidamente JOSE MONTILLA y CARLOS NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 71.451 y 163.055 respectivamente, y siendo que ambas partes solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal exigido, sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación de conformidad con el artículo 185° del Código Civil.-

A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 26 de octubre del 2013, según consta en acta N° 78, folio 80 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho y seguidamente fijaron su domicilio conyugal Sector Caoma, frente a la Carretera Principal, Casa S/N, Municipio Vargas del estado Vargas, diciendo suspender su vida en común y en consecuencia solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento previsto en el artículo 188° y 189° del Código Civil, al igual manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó de forma personal.-

ÚNICO:
Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189° y 190° del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ambos, así como de la notificación al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos DAYANIRA ARRATIA DUVARGE y MANUEL ALEJANDRO IBAÑEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-21.192.830 y V-20.561.744 respectivamente. En consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los Unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 26 de octubre del 2013, según consta en acta N° 78, folio 80 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la anterior Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ANGIE MURILLO

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

En la misma fecha siendo las 03:13 p.m., se publicó y registro la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ







AM/NV/Jesús.-