REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: WP12-V-2016-000176

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORA C.A.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432.

PARTE DEMANDADA: ÁLBERTO RAFAEL JIMENEZ BASTARDO Y CARMEN GRACIELA MOLINA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.020.814 y V-3.887.279, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

-I-

Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A.
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2016, se dictó auto dándole entrada al presente asunto.
En fecha treinta (30) de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda ordenando la citación de los ciudadanos ÁLBERTO RAFAEL JIMENEZ BASTARDO Y CARMEN GRACIELA MOLINA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.020.814 y V-3.887.279, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora consigna dos (2) juegos de copias simples a los fines de librar las compulsas de citación de la parte demandada, así como los emolumentos a los fines de que el alguacil sobre quien recayera la responsabilidad practicara las mismas y posteriormente enviara las resultas al tribunal de la causa.
En fecha 21 de julio de 2016, el ciudadano GABRIEL NAVARRO , Alguacil adscrito a la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, presentó diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección Urbanización Playa Grande, Calle 6, Residencias El Mástil, piso 7, Apto 7, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, con el fin de llevar a cabo la citación de la parte demandada ciudadanos ALBERTO JIMENEZ Y CARMEN MOLINA DE JIMENEZ, siendo infructuosa practicar la misma, en virtud de que el inmueble objeto de la presente demanda se encontraba deshabitado, información esta suministrada por la ciudadana ZULAY PEREZ.
En fecha 28 de julio de 2016 la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del código de procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2016 el tribunal por medio de auto NIEGA lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora y la insta a agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2016 1 de julio de 2016 el ciudadano SAUL CASTRO CAPOTE, Alguacil adscrito a la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil presentó diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección Urbanización Playa Grande, Calle 6, Residencias El Mastil, piso 7, Apto 7, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, con el fin de llevar a cabo la citación de la parte demandada ciudadanos ALBERTO JIMENEZ Y CARMEN MOLINA DE JIMENEZ, siendo infructuosa practicar la misma, en virtud de que en el inmueble objeto de la presente demanda no se encontraba persona alguna para el momento de su visita, información esta suministrada por el ciudadano VICTOR AGUILAR, oficial de seguridad de dicha Residencia.
En fecha 17 de octubre de 2016 la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del código de procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2016 por auto de esta misma fecha el tribunal acuerda con lo solicitado por la apoderad judicial de la parte actora y se libra Cartel de Citación a la parre demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento Civil.
En fecha 07 de Noviembre de 2016 la apoderada judicial de la parte actora consigna los emolumento en la unidad del alguacilazgo a los fine de que el aguacil a quien le corresponda se traslade nuevamente a la dirección de la parte demandada los fines de que se practique la citación.
En fecha 02 de marzo de 2017 la apoderada judicial de la parte actora solicita el abocamiento de la ciudadana jueza.
En fecha 03 de marzo de 2017 el tribunal por auto de esta misma fecha la ciudadana jueza de este tribunal, Abg. ANGIE MURILLO, se aboca al conocimiento de la presente causa dando así cumplimiento a lo peticionado por la parte actora.
En fecha 26 de abril de 2017 se recibe diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita que en vista de la imposibilidad de poder concretarse la citación personal de la demandada imparta las instrucciones a los fines de que el alguacil sobre quien recaiga la responsabilidad se traslade nuevamente al domicilio de la parte demandada para lleva a cabo la citación ordenada por este tribunal y una vez cumplida su misión remita las resultas de la misma.
En fecha 28 de Abril de 2017 el tribunal por auto de esta misma fecha INSTA a la apoderada judicial de la parte actora a darle el debido impulso procesal por ante la oficina del alguacilazgo a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Junio de 2017 el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, Alguacil adscrito a la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil presentó diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección Urbanización Playa Grande, Calle 6, Residencias El Mastil, piso 7, Apto 7, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, con el fin de llevar a cabo la citación de la parte demandada ciudadana GRACIELA MOLINA DE JIMENEZ, siendo infructuosa practicar la misma, en virtud de que en el inmueble objeto de la presente demanda no se encontraba persona alguna para el momento de su visita.
En fecha 28 de junio de 2017 la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por cartel de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del código de procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2017 por auto de esta misma fecha el tribunal acuerda con lo solicitado por la apoderad judicial de la parte actora y se libra Cartel de Citación a la parre demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento Civil, para ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” Y “LA VERDAD” del Estado Vargas, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, así como la fijación del mismo en la puerta principal del inmueble objeto de la presente demandada.
. En fecha 30 de junio de 2017 por auto de esta misma fecha el tribunal libra el cartel solicitado por la apoderada judicial de la parte actora para su publicación y posterior fijación en el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 7 de julio de 2017 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haber retirado el referido cartel.
En fecha 20 de septiembre de 2017 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haber cumplido con la publicación de los carteles de citación ordenado y consigna los mismos a los fines de que sean agregados al expediente, asimismo solicita al tribunal que la ciudadana secretaria del mismo sirva trasladarse al inmueble objeto de la presente demanda a lo fines de que practique la fijación del mismo en la morada, dando así cumplimiento a las formalidades de Ley del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela. .
En fecha 20 de octubre de 2017 la ciudadana secretario titular de este tribunal NEYLA VELASQUEZ, deja expresa constancia de haberse trasladado al inmueble objeto de la presente demanda a los fines de practicar la fijación del cartel de citaciones la parte demandada dando cumplimiento así con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela en presencia del oficial de seguridad PEDRO JOSE BOADA.
En fecha 13 de noviembre de 2017 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita el nombramiento del defensor ad-litem, para dar así continuación al presente proceso.
. . En fecha 14 de noviembre de 2017 por auto de esta misma fecha el tribunal NIEGA lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora por cuanto a la presente fecha aun no ha vencido el lapso para que la parte demandada compareciera a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 21 de noviembre de 2017 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita el nombramiento del defensor ad-litem, para dar así continuación al presente proceso.
En fecha 221de noviembre de 2017 por auto de esta misma fecha el tribunal designa como defensora ad-lite de la parte demandada a la profesional del derecho BLANCA ROSALES, y se libra boleta de citación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los caso preste juramento de Ley.
En fecha 4 de diciembre de 2017 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se proceda a la citación de la defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 05 de Diciembre de 2017 el tribunal por auto de esta misma fecha INSTA a la apoderada judicial de la parte actora a darle el debido impulso procesal por ante la oficina del alguacilazgo a los fines de que sea practicada la citación de la defensora ad-litem.
En fecha 19 de Febrero de 2018 se recibe diligencia presentada por la profesional del derecho BLANCA ROSALES, mediante la cual se da por citada y acepta el cargo de defensora ad-lite de la parte demandada y jura cumplir con las formalidades inherentes al mismo.
En fecha 19 de Febrero de 2018 el ciudadano ROSMEL MARCANO MAYORA, Alguacil adscrito a la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil presentó diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haber citado a la profesional del derecho BLANCA ROSALES, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 22 de Febrero de 2018 se recibe diligencia mediante la cual la profesional del BLANCA ROSALES, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada. Se da por citada en el presente juicio y jura cumplir con las formalidades inherentes al cargo recaído sobre su persona.
En fecha 5 de Marzo de 2018 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se proceda a la citación de la defensora ad-litem de la parte demandada, y el desglose de las compulsas de la parte demandada para que le sean entregadas a la defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 6 de Marzo de 2018 el tribunal por auto de esta misma fecha INSTA a la apoderada judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos al libelo de la demanda y el auto de admisión, para proceder a la elaboración de la compulsa y proceder a practicar la citación.
En fecha 2 de Abril de 2018 la apoderada judicial de la parte actora consigna los fotostatos a los fines de que se elaboren las compulsas respectivas a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de Abril de 2018 el ciudadano ROSMEL MARCANO MAYORA, Alguacil adscrito a la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil presentó diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haber citado a la profesional del derecho BLANCA ROSALES, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 17 de Abril de 2018 la profesional del BLANCA ROSALES, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda, recibo de pago y comprobante del telegrama enviado a través de las oficinas de IPOSTEL a la parte demandada en aras del agotar la citación de los mismos en el marco del derecho a la defensa y la tutela efectiva consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
. En fecha 18 de Abril de 2018 el tribunal por auto de esta misma fecha deja expresa constancia del comienzo del lapso probatorio para que las partes presenten sus respectivos escritos de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
. En fecha 25 de Abril de 2018 la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de Abril de 2018 la defensora ad-litem de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de Mayo de 2018 el tribunal por auto de esta misma fecha admite el escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 02 de Mayo de 2018 el tribunal por auto de esta misma fecha admite el escrito de promoción de pruebas consignado por la Defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 03 de Mayo de 2018 la defensora ad-litem de la parte demandada consigna diligencia mediante la cual solicita el diferimiento del acto de evacuación del testigo pautado para esta misma fecha.
En fecha 03 de Mayo de 2018 el tribunal por auto de esta misma fecha acuerda lo solicitado por la defensora ad-litem de la parte demandada y fija una nueva oportunidad para el acto de declaración del testigo promovido.
En fecha 04 de Mayo de 2018 siendo el día y la hora para llevar a cabo la declaración del testigo al anuncio efectuado a las puertas del tribunal no se hizo presente persona alguna, por lo cual se declaro desierto el acto.
En fecha 08 de Mayo de 2018 el tribunal por auto de esta misma fecha fija un lapso de cinco (5) días siguientes al de hoy inclusive para dictar sentencia en el presente juicio en virtud de que el lapso para la evacuación de las pruebas en el presente procedimiento se encuentra vencido.
En fecha 14 de Mayo de 2018, el tribunal dicta sentencia en la presente causa mediante la cual declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de la citación de la parte demandada.
. En fecha 15 de Mayo de 2018, por auto de esta misma fecha el tribunal ordena libra oficio al servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), asi como al Consejo nacional Electoral (CNE), solicitándoles el último movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada a los fines de agotar la citación personal. .
En fecha 15 de Mayo de 2018, el tribunal ordena librar los respectivos oficios.
En fecha 23 de Mayo de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual apela a la decisión dictada por este tribunal en fecha 14 de Mayo del 2018.
En fecha 25 de Mayo de 2018, el tribunal vista la apelación ejercida por la apoderada judicial de laparte actora la oye en un solo efecto.
En fecha 30 de Mayo de 2018, el ciudadano JONATHAN GARCIA, Alguacil adscrito a la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil presentó diligencia mediante la cual deja expresa constancia de haberse entregado el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), dando así cumplimiento a lo ordenado, consignando copia del mismo debidamente firmado y sellado por el funcionario adscrito en la unidad de correspondencia del ente gubernamental. .
En fecha 28 de Mayo de 2018 se recibe oficio signado con el número 00300, emanado del servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), dando repuesta al último domicilio de las partes demandadas.
En fecha 22 de Junio de 2018 por auto de esta misma fecha el tribunal acuerda ratificar el oficio al servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministre el último movimiento migratorio de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL JIMNEZ BASTARDO Y CARMEN GRACIELA MOLINA DE JIMENEZ, parte demandada en el presente proceso y es librado el respectivo oficio.
En fecha 25 de Junio de 2018 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante en nombre de su representada y con plena facultades para realizar este acto según poder conferido desiste del presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, establecen los artículos 264, 265 y 266 ejusdem:

“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano RENGEL-ROMBERG, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y, e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte actora se presenta mediante apoderado judicial con facultad expresa para desistir, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto al procedimiento y que el mismo, tal como se argumentó en el cuerpo de este fallo es perfectamente posible, pues, no puede considerarse prohibido, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión, así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-

-III-
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda incoada por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra ALBERTO RAFAEL JIMENEZ BASTARDO Y CARMEN GRACIELA MOLINA DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.020.814 y V-3.887.279, respectivamente, acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las 01:48 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ




AM/NV/ROMER.