REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2018-000363.
SOLICITANTE: TONY GALVAO TELES Y CARMEN DOLORES VASQUEZ DE SILVA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos TONY GALVAO TELES y CARMEN DOLORES VASQUEZ DE SILVA, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cada uno, de las mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, constituida por una planta terreno, una planta sótano, una planta baja, planta piso uno (1) y planta piso (2), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Principal del Barrio “Las Tunitas”, también conocida como carretera principal que conduce a la Población de Carayaca, distinguida con el Nro. 38, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia de la copia fotostática del Titulo Supletorio evacuado en fecha 12/05/1992, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 10/10/1995, bajo el N° 7, Protocolo 1°, así como de la copia fotostática del documento de Donación otorgada a la ciudadana CARMEN DOLORES VASQUEZ DE SILVA, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena de Caracas, en fecha 10/10/1995, bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 1, documento de Compra-Venta por ante la Notaria Pública Vigésima Novena de Caracas, en fecha 30/03/1995, bajo el N° 63, Tomo 08, posteriormente protocolizada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22/12/2005, documento de Compra-Venta protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 29/05/2014, bajo el Número 2014.396, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.2187 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos TONY GALVAO TELES y CARMEN DOLORES VASQUEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.059.333 y V-1.444.868, respectivamente, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de cada uno, de las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:59 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
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