REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
208º y 159º
ASUNTO: WP12-S-2017-001807
SOLICITANTE: NERY HERNÁNDEZ DE LEMUS
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTÍNEZ IPSA N° 23.991.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NERYS HERNÁNDEZ DE LEMUS, asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a una bienhechuría de uso residencial, constituida por una casa de cinco niveles distribuida de la siguiente manera: Sótano, Planta Baja, Primer Nivel, Segundo Nivel y una Terraza, la misma se encuentra ubicada en el Sector Marapa Marina, Urbanización Los Excursionista, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-112-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NERYS HERNÁNDEZ DE LEMUS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.726.574, sobre las mejoras de una bienhechuría descrita en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-112-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANNY MARQUEZ
En la misma fecha siendo las (12:00 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. ANNY MARQUEZ
MV/AM/dioni.-