REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
208° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000545
SOLICITANTE: HAYRAN LUISMIGUEL DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALEXIS BRICEÑO YARI, inscrita en el IPSA bajo el N° 268.053.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HAYRAN LUISMIGUEL DOMINGUEZ DOMINGUEZ, asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a él, respecto de la De-Cujus IRAIDA JOSEFINA DOMINGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.878.640, fallecida en fecha 06/04/2017, según Acta de Defunción N°89, de fecha 06/04/2017. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano HAYRAN LUISMIGUEL DOMINGUEZ DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.130.609, con respecto de la De-Cujus IRAIDA JOSEFINA DOMINGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (01) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. ANNY MARQUEZ


En la misma fecha siendo (11:55 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ANNY MARQUEZ
MV/AM/ALPM