REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001675.
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL NARVARTE IRIARTE.-
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO TORRES MARQUEZ. IPSA N° 67.133.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL NARVARTE IRIARTE, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, de unas bienhechurías de su propiedad, constituida por una casa de dos (2) niveles de altura y una casa anexo cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Las Tomita también conocido como Los Mangos de Otilio, Calle Principal Las Tomita, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-494-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano VICTOR MANUEL NARVARTE IRIARTE, titular de la cédula de Identidad N° V-1.454.830, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-494-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 09:55 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/dioni.-