REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000840
SOLICITANTE: JAMILETH ROSARIO ROMERO NELO
ABOGADA ASISTENTE: JESUS DIAZ BLANCO, IPSA N° 253.824
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 08 de agosto del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadanos JAMILETH ROSARIO ROMERO NELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.419, asistido del abogado.
En fecha 08 de agosto de 2017, el tribunal dictó auto, ordenando librar oficio al Instituto Nacional de Tierras. En fecha 8 de noviembre de 2017, la solicitante de consignó copia de certificación del documento de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario. Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2017, el tribunal dictó auto ratificando el contenido del auto de fecha 14 de noviembre de 2017.
Ahora bien se observa que desde el 14 de noviembre de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de seis (06) meses, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (11), días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES


En esta misma fecha, siendo las (09:15 am) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES