REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000754
SOLICITANTE: NANCY MARGARITA BARALT y NERWIN JESUS VERDU BARALT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.177.200 y 16.509.868.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.986
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 17 de mayo del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos NANCY MARGARITA BARALT y NERWIN JESUS VERDU BARALT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.177.200 y 16.509.868., asistidos por el abogado ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.986
En fecha 19 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, y se ordeno librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha 30 de junio de 2018, se libró el Oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha 13 de noviembre de 2018, el solicitante NERWIN JESUS VERDU BARALT, retiro el oficio librado.
Ahora bien se observa que desde el 11 de noviembre de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de seis (06) meses, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (12), días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES.

En esta misma fecha, siendo las (11:19 am) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES