REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-002014.
SOLICITANTE: JANET DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ.-
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM PATIÑO. IPSA N° 201.185.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JANET DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre las mejoras de unas bienhechurías de su propiedad, según titulo supletorio, emanado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de septiembre de 1995,constituida por una casa de un (1) nivel de altura cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Principal Carlos Soublette, detrás del Conjunto Residencial Las América, Barrio el Cantón, casa N° 28, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-124-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JANET DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-12.461.816, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-124-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 11:08 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES
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