REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001349
SOLICITANTES: GUSTAVO EMRIQUE PERDOMO MARCANO y SUJHAIL ARLENE VILORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.709.736 V- 17.482.955.-
ABOGADO: RICHARD ARMANDO MACHADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.168-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Divorcio por los ciudadanos GUSTAVO EMRIQUE PERDOMO MARCANO y SUJHAIL ARLENE VILORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.709.736 V- 17.482.955 respectivamente, asistida por el abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, desde el 12 de marzo de 2012. Asimismo, manifiestan que en fecha 06 de Agosto de 2008 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Estado Vargas, de la Parroquia Catia La Mar. Que en dicha unión no procreamos hijos.
En fecha 19 de marzo de 2018, el tribunal dictó auto ordenando admitir la presente solicitud, librándose la boleta al Representante del Ministerio Público en fecha 16 de mayo de 2018, dándose notificada según constancia que riela al folio 14 y 15. Asimismo, la Representante del Ministerio Público, consignó diligencia señalando que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil y que nada tiene que objetar sobre el procedimiento.-
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUSTAVO EMRIQUE PERDOMO MARCANO y SUJHAIL ARLENE VILORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.709.736 V- 17.482.955 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Acta No. 051, en fecha 06/08/2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (09:59 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MAGLI GONCALVES
MV/AM/Liandri
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