REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000219
SOLICITANTES: HILDA CARLOTA PUERTAS UBETO Y JOSE ANTONIO CRUZ CENTENO.
ABOGADO ASISTENTE: MAYLING YANES GUZMAN, IPSA N° 47.624.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos HILDA CARLOTA PUERTAS UBETO Y JOSE ANTONIO CRUZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.863.650 y V-6.494.310, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, desde abril del año 2004. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por Ante La Jefatura Civil De La Parroquia Catia La Mar, en fecha 17/04/1997. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre ELAN JOSE CRUZ P., mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos HILDA CARLOTA PUERTAS UBETO Y JOSE ANTONIO CRUZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.863.650 y V-6.494.310, respectivamente, contraído por ante La Jefatura Civil De La Parroquia Catia La Mar, en fecha 17/04/1997, asentada bajo el acta N° 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho(18) días del mes de junio de dos mil dieciocho(2018). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (09:24 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES