REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001631
SOLICITANTE: GLADYS ALICIA GAMBOA GIL.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS ALICIA GAMBOA GIL, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías de su propiedad, construidas en sobre la platabanda de una casa ubicada entre la esquina el jabillo y la planicie del mismo nombre, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un inmueble de quien era de propiedad de sus padres, los ciudadanos JESUS JOSE GAMBOA Y AURA ALICIA GIL DE GAMBOA, hoy fallecidos, según del Titulo Supletorio anterior signado con el N° 6847/07, evacuado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; copia del certificado de liberación numero 2316, de fecha 09/12/1983, expedido por la Insectoría fiscal de sucesiones del ministerio de hacienda, asimismo como la copia de la Declaración Sucesorial número 060586 de fecha 07/03/2006 y su correspondiente solvencia signada con el numero 0473406, de fecha 11/07/2007, expedida por el servicio nacional integrado de administración tributaria y aduanera (SENIAT) del ministerio de finanzas, asimismo riela al folio18 y 19 documento de traspaso de los derechos y acciones del ciudadano AMILCAR JESUS GAMBOA GIL, a su hermana la solicitante, debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas de fecha 30 de enero de 2008, bajo el N° 12 del Protocolo 1, Tomo 3 . Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de la ciudadana GLADYS ALICIA GAMBOA GIL, quien es venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-2.897.201, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25), días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL


LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 01:16 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/ALPM