REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2018- 000497
SOLICITANTE: DEYSI MARINA ARZUL
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL MUÑOZ IPSA N° 150.732
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DEYSI MARINA ARZUL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras sobre una bienhechuría residencial, la misma se encuentra ubicada en La Urbanización El Palmar Este, Manzana B-V, N°7, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas, Quinta ELOPE, identificada con el código de Catastro N°24-01-01-U01-03-18-07, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el documento de propiedad, emanado de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 30 de abril de 2013, quedando registrado bajo el N° 45, protocolo 1, Tomo 3; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas son propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DEYSI MARINA ARZUL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.569.759, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES


En la misma fecha siendo las once y cincuenta (02:48 p.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/