REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°

ASUNTO: WP12-S-2018-000665
SOLICITANTE: JOSE LUIS ECHARRY CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.197.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada el ciudadano JOSE LUIS ECHARRY CAMACHO, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se les declare el y a los ciudadanos ROSA ELENA CAMACHO DE ECHARRY, ROSA FERMINA ECHARRY DE MORENO, ORLANDO ECHARRY CAMACHO, CARLOS ELEAZAR ECHARRY CAMACHO FRANCIS VICENTA ECHARRY CAMACHO Y FREDDY RAUL ECHARRY CAMACHO, respecto de la De-Cujus ELEAZAR ECHARRY, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.450.997, fallecida en fecha 14/03/2018, según Acta de Defunción N°151,que riela al folio 3 y su vto. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE LUIS ECHARRY CAMACHO,ROSA ELENA CAMACHO DE ECHARRY, ROSA FERMINA ECHARRY DE MORENO, ORLANDO ECHARRY CAMACHO, CARLOS ELEAZAR ECHARRY CAMACHO, FRANCIS VICENTA ECHARRY CAMACHO Y FREDDY RAUL ECHARRY CAMACHO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.413, V-5.098.210, V-6.471.164, V-11.644.809, V-6471.163, V-9.993.758 Y V-6.494.997, en su orden, con respecto de la De-Cujus ELEAZAR ECHARRY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (03:06 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MGALPM