REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, seis (06) de Junio de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

ASUNTO: WP12-S-2018-000085
SOLICITANTE: MARIANGELA CALDERÓN VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.104.
APODERADA JUDICIAL: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 152.429.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana MARIANGELA CALDERÓN VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.104, asistida por la abogada BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 152.429, siendo distribuida y asignada a este Tribunal, mediante sorteo. Asimismo, se le dio entrada en fecha 30 de enero de 2018.
En fecha 30 de enero de 2018, la ciudadana MARIANGELA CALDERÓN VÁSQUEZ, otorgó poder Apud-Acta a la abogada BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, antes identificada.
En fecha 02 de Febrero de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal para el estado Vargas, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes, a fin de que certifique la existencia de las bienhechurías.
En fecha 01 de Junio de 2018, el ciudadano JOSÉ ASDRUBAL MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.225, asistido por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.514, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas:
“…Respetuosamente ante su competente autoridad para hacerle OPOSICIÓN, a la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana MARIANGELA CALDERON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.323.104, que cursa en su Tribunal bajo el expediente N° WP12-S-2018-000085, por cuanto en ningún momento le he autorizado con mi firma que aparece en el folio N° 11 del expediente con el objeto de tratar engañar con astucia al Tribunal mediante supuesta autorización para construir una nueva vivienda, en la vivienda que me pertenece como DONATARIO, donado por la CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS) representada en este acto por el general de Brigada (GN) ALEJANDRO VOLTA TOFANO, en su carácter de presidente de Corpovargas, en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas de fecha siete (7) de Junio de dos mil cinco (2005) quedando anotado bajo el número 12, tomo 23 de fecha 29/04/2005.en el cual se establece que se encuentra construida una BIENHECHURIAS en un terreno Municipal propiedad del Municipio Vargas, Calle la Playa N° 6 Urbanización Mamo, Parroquia Catia la Mar, en un espacio de trescientos diez (310,00 Mts2) de construcción donde también se especifican sus linderos, y las comodidades de las dos (2) plantas y a los efectos de soportar mi “OPOSICIÓN”, a la solicitud del Titulo Supletorio de la ciudadana: MARIANGELA CALDERO VASQUEZ, arriba mencionada consigno en este acto original del Titulo de Donación autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas constante de cuatro(4) folios…”.

Asimismo, el ciudadano JOSÉ ASDRUBAL MENDOZA CHIRINOS, acompañó a su escrito de oposición la siguiente documental: 1) Copia fotostática del documento de Donación, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 07 de Junio de 2005, bajo el N°23, Tomo 28.
II
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

El presente caso versa sobre una solicitud de título supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
En el casos de análisis, vistas las documentales consignadas por el ciudadano JOSÉ ASDRUBAL MENDOZA CHIRINOS, se desprende que en fecha 07 de junio de 2005, dicho ciudadano suscribió con la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) documento de Donación, en el cual señala que le fue donado a dicho ciudadano unas bienhechurías con sus mejoras constituidas sobre un terreno municipal, ubicadas en la Calle La Playa N° 6, Urbanización Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, constatándose que se refiere al mismo inmueble, objeto de la presente solicitud.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual el ciudadano JOSÉ ASDRUBAL MENDOZA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.225, hizo oposición expresa en diligencia de fecha 01 de junio de 2018, en la cual manifestó que en ningún momento autorizó dicha construcción a la ciudadana MARIANGELA CALDERÓN VÁSQUEZ, aunado que no firmó dicho documento que riela al folio 11, este Tribunal desestima la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIANGELA CALDERÓN VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.104. Así se estable.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIANGELA CALDERÓN VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.104. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha, siendo las 12:25 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAGLI GONCALVES





MV/MG/dioni.-