REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017- 0001901
SOLICITANTE: JEYMI ADRIANA RUIZ CARTAGENA
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA IPSA N° 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JEYMI ADRIANA RUIZ CARTAGENA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, construidas en el primer piso del inmueble que pertenece a la ciudadana ERLINDA ROSA CARTAGENA, según documento de fecha 25 de junio de 1990,debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, asiento bajo N° 45, del protocolo 1, Tomo 11, la misma se encuentra ubicada en la Calle Pueblo Nuevo, Parte Baja, Casa N°28, Jurisdicción De La Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-075-2018, emanado de la Dirección Para El Poder Popular De Control Urbano Y Catastro, Sub-Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras, a favor de la ciudadana JEYMI ADRIANA RUIZ CARTAGENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.021.632, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-075-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (09:23 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES
MV/AM/ALPM