REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2018-000343
SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE REQUENA MATTEY.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana RAFAEL ENRIQUE REQUENA MATTEY, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías construida en la parte alta de una vivienda y lote de terreno propiedad de los ciudadanos MARIA PILAR MATTEY DE REQUENA y RAFAFEL ENRIQUE REQUENA SALINAS, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Tacagua del Conjunto Residencial La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad expedida en fecha 26/01/2018, por el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, del documento de liberación de hipoteca autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/01/2006, bajo el N° 28, Tomo 03; así como Autorización para construir otorgada por los ciudadanos MARIA DEL PILAR MATTEY DE REQUENA y RAFAEL ENRIQUE REQUENA SALINAS, autenticada ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 26/02/2018, bajo el N° 40, Tomo 32. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los ciudadanos MARIA DEL PILAR MATTEY DE REQUENA y RAFAEL ENRIQUE REQUENA SALINAS”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE REQUENA MATTEY, titular de la cédula de Identidad N° V-7.994.472, sobre las bienhechurías construidas en la parte alta de una vivienda descritas en el escrito de solicitud , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES


MV/AM/dioni.-