REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000584
SOLICITANTES: ELFO EMILIO HERNÁNDEZ y BELKYS ZAIDE RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL PEREIRA, I.P.S.A. N° 111.232.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos ELFO EMILIO HERNÁNDEZ y BELKYS ZAIDE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.118.847 y V-5.096.296, respectivamente, debidamente asistidos por ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.232, mediante el cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituida por una casa de un (1) nivel, identificada con el N° 277, la cual presenta las siguientes características: paredes de Bloques de Aliven, techos de Machimbrado, piso de Cemento Pulido, estructura de Bloque Cruzado y cuenta con cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, una (1) escalera que conduce a la azotea, cuenta además cuenta de tres (3) unidades de aire acondicionados, dos (2) tanques, conexión de aguas servida y un pozo séptico, la cual mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) de ancho por trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts) de largo, ocupando en su conjunto estas bienhechurías una superficie total de ochenta y nueve metros cuadrados con veintiocho centímetros (89,28 mts2). Linderos descritos en la solicitud.-
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección Técnica S/N, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con oficio T.I.F.M.CJ N° 01244, de fecha veinte (20) de abril de 2018, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno y dicho ente autoriza la obtención del título supletorio de la bienhechuría N° 277, por los solicitantes y constancia de residencia, emanada de la Dirección General del Parque Nacional Archipiélago los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a los documento públicos -administrativos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, que de su contenido se desprende que los solicitantes se encuentran residenciados en los Roques, calle transversal al faro, casa N° 277, y por consiguiente el terreno donde esta construidas las bienhechurías es del municipio, concatenado a los dichos de los testigos, los fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud y siendo debidamente autorizado por el propietario del terreno a los solicitantes a fin de obtener dicho título, en consecuencia el tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ELFO EMILIO HERNÁNDEZ y BELKYS ZAIDE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.118.847 y V-5.096.296, respectivamente, sobre las bienhechurías plenamente identificadas en la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08), días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (08:40 am), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA
Abg. MAGLI GONCALVES
AM/NV/dioni.-
WP12-S-2016-000584.-
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