REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000776
SOLICITANTES: CARMEN ELENA SAAVEDRA MALAVER y LUIS ARMANDO MARCANO SERRANO
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G, IPSA N° 81.437
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARMEN ELENA SAAVEDRA MALAVER y LUIS ARMANDO MARCANO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.99.067 y V-6.498.356, asistidos en este acto por la ciudadana FLORIMAR FERREIRA G, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 81.437, fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común por más de diez (10), años. Asimismo manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas), bajo el Acta N° 219, de fecha treinta (30) de noviembre de 1988, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil. Que fijaron su domicilio conyugal en avenida Álamo, Quinta Mari Rut de la Parroquia Macuto, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres DIEGO ARMANDO y LUIS FERNANDO, mayores de edad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años y de la citación del Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN ELENA SAAVEDRA MALAVER y LUIS ARMANDO MARCANO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.993.067 V-6.498.356, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas), bajo el Acta N° 219, de fecha treinta (30) de noviembre de 1988, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las once y veinte antes meridiem (11:20 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/Liandri
WP12-S-2017-000776
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000776, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA SAAVEDRA MALAVER y LUIS ARMANDO MARCANO SERRANO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, al primer (01) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO