REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD WP12-S-2018-000037
PARTE SOLICITANTE: YENNY OTILIA CRISTANCHO ROJAS
APODERADA JUDICIAL: YASMIN MARTÍNEZ, IPSA N° 23.991
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 16 de enero de 2018, formulada por la ciudadana YENNY OTILIA CRISTANCHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-12.716.577, asistida por la abogada YASMIN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpeabogado bajo el N° 23.991, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, acompañando los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Tribunal.-
Alega la solicitante en su escrito libelar:

“…Como se desprende de copia certificada de mi partida de nacimiento que acompaño marcada con la letra “A” soy hija de la ciudadana MAGALY JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.569.202, por un error material, se transcribió el segundo apellido de mi madre con erróneamente denominándola MAGALY JESUS ROJAS MUÑOZ y no el verdadero que es el de MAGALY JESUS ROJAS MOTA, todo esto se evidencia de copia de la cédula de identidad de madre anexo marcada “A” y copia de la sentencia de divorcio de mis padres marcada “B”, Acta de nacimiento de mi madre marcada de la letra “C”, acta de defunción de mi abuela marcada “D” y en virtud de que próximamente debo realizar determinadas transacciones que requieren que mi real nombre coincidan con el que tengo en mi cedula de identidad y mi acta de nacimiento coincidan con mis padres, por lo que de conformidad con la Ley solicito a su competente autoridad le de curso legal a la presente solicitud de rectificación a tenor de lo pautado en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento civil y 2, 3, 26, 144, 145, 147 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ahora bien ciudadano juez el error material lo incurrió la administración cuando me emitió en el momento de mi registro de nacimiento ya que mi madre en si en mi partida de nacimiento tenía el error tenía el error el cual fue rectificado por sentencia al cual anexe, y se colocó en acta de nacimiento MAGALY JESUS ROJOAS MUÑOZ siendo correcto, MAGALY JESUS ROJAS MOTA; y es por lo que me veo obligada a intentar la vía judicial a los fines de obtener la corrección de mi nombre en mi partida de nacimiento…”.

En fecha 18 de enero de 2018, se dictó auto acordando admitir dicha solicitud, emplazándose mediante cartel a las personas que puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de febrero de 2018, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y por diligencia de fecha 22 de marzo de 2018, nada tuvo que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 30 de mayo de 2018, se consignó ejemplar del cartel publicado.-
En el día de hoy, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo:

II
MOTIVACION

Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...”

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.-
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana YENNY OTILIA CRISTANCHO ROJAS, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:

a.) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: PASTORA MOTA DE ROJAS, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
b.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY JESUS ROJAS MOTA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.
c.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNY OTILIA CRISNTANCHO ROJAS , emanada del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
d.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
e.) Copia Fotostática de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas).

En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Nacimiento 1491, inserta en el Libro Original de Nacimientos del año mil novecientos setenta y seis (1976), que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas. Así se establece.-
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNY OTILIA CRISTANCHO ROJAS, donde se lee “…hija legitima del presentante y de Magaly Jesús Rojas Muñoz de Cristancho…” debe leerse “…hija legitima del presentante y de Magaly Jesús Rojas Mota de Cristancho …”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YENNY OTILIA CRISTANCHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.716.577 y en tal sentido ordena que se rectifique el error en los siguientes términos; en el Acta de Nacimiento N° 1491, folio 246, inserta en el Libro Original de Nacimientos del año mil novecientos setenta y seis (1976), que reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, donde dice y se lee “…hija legitima del presentante y de Magaly Jesús Rojas Muñoz de Cristancho…” debe leerse “…hija legitima del presentante y de Magaly Jesús Rojas Mota de Cristancho …” como real y legalmente corresponde. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



WSM/AM/dioni
WP12-S-2018-00037

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000037, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana YENNY OTILIA CRISTANCHO ROJAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO