REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000427
SOLICITANTES: ZULAY COROMOTO LUGO DE CARRILLO y JESUS OMAR CARILLO MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: DARLING CASTILLO, IPSA N° 251.670.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos ZULAY COROMOTO LUGO DE CARRILLO y JESUS OMAR CARILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-9.998.231 y V-6.491.053 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DARLING CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.670, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de siete (07), años. Asimismo manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), según Acta N° 182, Folio 182, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1990, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil. Que fijaron su domicilio conyugal en avenida Principal de Montesano, callejón Colmenares, casa N° 24, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas. Que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres JOSUE y OMAR ABISA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de siete (07) años y de la citación de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ZULAY COROMOTO LUGO CORREA y JESUS OMAR CARILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-9.998.231 y V-6.491.053 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), según Acta N° 182, Folio 182, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1990, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta antes meridiem (10:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/Jesús
WP12-S-2018-000427
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000427, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ZULAY COROMOTO LUGO CORREA y JESUS OMAR CARILLO MARTINEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO