REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (11/06/2018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACION.
Parte Demandante: Rafael Alexci Roa González, Luis Andrés Roa González, Hedilberto Roa González, Marizol Roa González, Lino Roa González, Yajaira Coromoto Roa González, Elizabeth Roa González, Suhasly Yaroslay Roa González y José Luzardo Roa González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-5.448.900, V.-9.391.378, V.-9.596.932, V.-8.799.431, V.-9.883.813, V.-11.241.282, V.-7.947.465, V.-13.820.797, V.-4.468.773 y V.-9.029.372, respectivamente, domiciliados los ocho primeros en la ciudad de Valencia, Municipio Libertador del estado Carabobo y los dos últimos en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Apoderado Judiciales de la Parte Demandante: Abogados Dunia Chirinos Laguna y Leonardo Carrero Guillen, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 10.469 y 69.930, respectivamente, según poder otorgado que riela al folio 21, 228 de la Pieza I y 146 de la Pieza II.
Domicilio Procesal: Avenida 14, entre calles 3 y 4, Edificio Renny, Primer Piso, Local 3, El Vigía, estado Mérida.
Parte Demandada:
• Rafael Ángel Roa García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-1.703.890, domiciliado en el Caserío Caño Amarillo, Finca Santa María, La Tendida, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
• Carlos Julio Sánchez Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.223.975, domiciliado en la casa S/N, a la orilla de la Carretera Panamericana, sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
• Francisco Omar Sánchez Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.657.174, domiciliado en el Fundo Chocomito y Palma Real, Caño Azul Abajo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
• Bulanye Sánchez Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.663.260, domiciliado en el Fundo Chocomito y Palma Real, Caño Azul Abajo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
• Lenin Antonio Guerere Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.912.995, domiciliado en la Avenida 10, casa S/N, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
• Angela Mireya Roa González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.939.923, domiciliada en el Caserío Caño Amarillo, Finca Santa María, La Tendida, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
• Jesús Adrian Roa González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.499.827, domiciliado en el Caserío Caño Amarillo, Finca Santa María, La Tendida, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
• Sociedad Mercantil “Agropecuaria El Castillo C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 04/07/1985 bajo el N° 6, tomo 19-A, ubicada en el sector San Mateo, específicamente en el matadero, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Representante Judicial de la parte codemandada Carlos Julio Sánchez Palacios, Francisco Omar Sánchez Palacios, Bulanye Sánchez Palacios, Jesús Adrian Roa González y la Sociedad Mercantil “Agropecuaria El Castillo C.A.”
• Defensa Pública Segunda en materia agraria del estado Táchira, según aceptación de defensa que riela al folio 185 de la Pieza II.
Domicilio Procesal: Edificio de la Defensa Pública, calle 4, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Motivo: Simulación y Nulidad de Ventas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito libelar y anexos, presentado por la parte actora, identificada supra, el día 20/11/2012 (folios 01 al 223, Pieza I). Mediante auto de fecha 21/11/2012, se admite la demanda y se ordena la citación de los demandados (folio 224 al 226). En fecha 12/03/2013 y 23/05/2013, se agregan a los autos la comisión de citación debidamente cumplida de los codemandados Lenin Antonio Guerere Márquez (folio 261 al 271, Pieza I) y Rafael Ángel Roa García y Ángela Mireya Roa González (folio 2 al 8, 137 Pieza II). Mediante diligencia de fecha 11/07/2013, la parte actora informa el fallecimiento del codemandado Rafael Ángel Roa García, consignando la respectiva acta de defunción (folio 177 al 179, Pieza II). Por auto de fecha 16/07/2013, se suspende la causa según lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil (folio 181 y 182, Pieza II). Por auto de fecha 07/08/2013, se libran las boletas de citación a los herederos del de cujus Rafael Ángel Roa García y edicto a sus herederos desconocidos (folio 188 al 205, Pieza II). En fecha 10/11/2014, se recibe y se agrega a los autos la comisión de citación parcialmente cumplida de los herederos desconocidos del de cujus Rafael Ángel Roa García (folio 208 al 238, Pieza II). No hay más actuaciones que librar.
MOTIVA
Respecto a la perención de la instancia, la Sala en sentencia signada con el N° 211, de fecha 21 de junio del 2000, correspondiente al expediente N° 86-485, dejó sentado lo siguiente:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
…3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla”.
El Código de Procedimiento Civil utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción. Al no poner en movimiento la actividad del tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
Ahora bien, de lo anteriormente narrado, esta Instancia Agraria observa que desde el 13/08/2013, la parte actora no ha realizado actuación procedimental alguna para culminar con la citación de los herederos y la publicación del edicto de los herederos desconocidos del codemandado Rafael Ángel Roa García, evidenciándose así, la falta de interés, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
Primero: Se declara la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Una vez firme el presente fallo, se ordenará el cese inmediato del procedimiento y el archivo del expediente.
Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (11/06/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra.
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