JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (05/06/2018). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte demandante: Ana Mercedes Chacón de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.762.495, domiciliada en el Caserío Quebrada Grande, Aldea La Colorada, vía principal de Pregonero, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.

Apoderado judicial de
la parte demandante: Abogado Landis Omar Roa Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.266.

Domicilio procesal: Calle 3 entre carreras 3 y 4, Centro Profesional Homero Andrés Eloy, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Parte demandada: Eberth Elezar Chacón Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.927.642, domiciliado en Laguna de García, La Palma, Sector Río arriba El Bordo, después del Río Tenega o Río La Palma, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Urdaneta del Estado Táchira.

Apoderado judicial de
la parte demandada: Abogado José Mauro Rosales Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.332.

Domicilio procesal: Edificio N° 11-33 (Edificio Octavia de Narváez), ubicado en la carrera 7 entre calles 11 y 12, Santa ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Motivo: Partición Bienes.

Expediente: 9274-2018.

Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación).


Visto el escrito de fecha 31/05/2018, presentado por la ciudadana Ana Mercedes Chacón de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.762.495, parte demandante, asistida por el abogado Landis Omar Roa Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.266, asimismo por el ciudadano Eberth Eleazar Chacón Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.927.642, parte demandada, asistido por el abogado José Mauro Rosales Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.332, mediante el cual las partes celebran transacción judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos; ADJUDICACIONES EN PLENA E INDIVIDUAL PROPIEDAD. ADJUDICACIÓN ÚNICA A ANA MERCEDES CHACÓN DE RAMÍREZ: A la antes identificada Ana Mercedes Chacón de Ramírez, se le adjudica en individual y plena propiedad la parte de la finca agropecuaria denominada “Finca El Bordo”, citada al orden “tercero” del inventario, parte ubicada en Aldea Laguna de García, Municipio Uribante del Estado Táchira, con su casa habitacional en estructura de concreto con pisos de cemento y techo de tejas, puertas de madera, servicio eléctrico, distribuida en tres habitaciones, cocina de estufa de dos planchas con tres hornillas, dos baños con cerámica, sala recibo y corredor con servicio de agua potable, tanque recolector de agua potable, vaquera y demás adherencias y partencias, con área aproximada de (13 has. con 2000 m2) que limita con carretera interna de paso comunitario, y esta adjudicación engloba la parte entre el punto 6 y punto 24 que hacía el sur corresponde al plano topográfico que corre en autos, dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea quebrada entre los puntos P12 al P6 en línea semirrecta siguiendo la carretera interna hasta el P24, colindando en parte con sucesión Adolinio Pérez y sucesión Custodio Urbina y Valentín Ramírez y parte con cerca de alambre de púas que a la vez separa de la carretera interna, carretera que a su vez separa de la adjudicación a Eberth Elezar Chacón Andrade; Sur: en línea semirrecta entre los puntos P20 al P22 colinda con quebrada La Pava; Este: en línea semirrecta entre los puntos P22 al P24 colinda con predios de Valentín Ramírez y José Juan Urbina; Oeste: en línea quebrada entre el punto P12 al P20 y colinda con predio de Miguel Ángel Pérez y sucesión Adolinio Pérez. Lo descrito y adjudicado se corresponde a esa parte reflejada en el plano topográfico anexo “E” corre en autos y cuyo levantamiento hizo el Ingeniero Jesús María Duque en junio del año 2012, a su vez hace parte de lo adquirido por documento autenticado N° 23 inserto al Tomo I, de fecha 20/05/1999 por el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, posteriormente inserto N° 38 al Tomo II del Protocolo Primero de fecha 01/06/1999, por el Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira. ADJUDICACIONES A EBERTH ELEAZAR CHACÓN ANDRADE: Al antes identificado, Eberth Eleazar Chacón Andrade, en individual y plena propiedad: A) Se le adjudica la parte que hace como resto de la finca agropecuaria denominada “Finca El Bordo”, citada al orden “tercero” del inventario, parte ubicada en Aldea Laguna de García, Municipio Uribante del Estado Táchira, con área aproximada de (9 has. con 6353 m2) que limita con carretera interna de servicio comunitario que a la vez separa de la adjudicación a Ana Mercedes Chacón de Ramírez, adjudicación que se engloba hacía el norte entre el punto P24 y P6 del plano topográfico que corre en autos, dentro de los linderos: Norte: en línea quebrada que va del punto P1 al P34 uniendo los puntos P37, P36, P35 y al P34, colinda en parte con el Río Tenegá y en parte con carreta vía Pregonero; Sur: desde el punto P6 al P29, colindando así del P6 al P24 con cerca en alambre de púas que separa de la carretera interna, carretera que a la vez separa la adjudicación de Ana Mercedes Chacón de Ramírez, y sigue desde el P24 al P29 en línea quebrada colindando con predios de Valentín Ramírez y José Juan Urbina; Este: desde el punto P29 al P24, en línea quebrada en los que colinda con Freddy y Orlando Pérez Contreras, Oste: entre los puntos P1 al P6 en línea quebrada con predio de Valentín Ramírez. Lo descrito y deslindado se corresponde a la parte reflejada en el plano topográfico que en autos corre anexo “E”, cuyo levantamiento lo hizo el Ingeniero Jesús María Duque en junio del año 2015, parte que a su vez es el resto de lo adquirido por documento autenticado N° 23 inserto al Tomo I, el 20/05/1999 por el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, posteriormente inserto N° 38 al Tomo II del Protocolo Primero, el 01/06/1999 por el Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira. B) Al mismo identificado Eberth Eleazar Chacón Andrade, se le adjudica con adherencias y pertenencias la finca “El Palmarito”, inmueble agropecuario citado al punto primero del inventario, con área de (4 has. con 8970,50 m2) y se corresponde al levantamiento topográfico realizado por el ingeniero Jesús María Duque en el mes de abril del año 2015, plano que corre anexo “C”, en el que se le demarca así: Norte: del punto P4 al P8 colinda con Domingo Antonio Urbina Moreno y Eladio Medina, antes de Urbano Urbina; Sur: del punto P2 al P9m, en línea quebrada linda con predio de Domingo Antonio Urbina Moreno, antes de Urbano Urbina; este: del punto P8 al P9 linda con el Río Tenegá; y Oeste: en línea quebrada desde el punto P2 al P4 con predio de Domingo antonio Urbina Moreno, antes de Urbano Urbina. C) Al mismo identificado Eberth Eleazar Chacón Andrade, se le adjudica la parcela de terreno junto con la casa ubicada en el área del Poblado de san José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, descrito al punto segundo del inventario. La parcela de terreno se determina en el documento autenticado inserto N° 22 al Tomo I, el 20/05/1999 por el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, anexo “A”, por linderos y medidas, así: Norte o fondo: mide (12 mts.) limita con la parcela de Julio García; Sur o frente: mide (11,60 mts.) limita con parcela de Jesús Pérez; y Oeste o costado izquierdo: mide (12 mts.) limita con terreno de sucesores de Jesús Chacón. De la parcela de terreno con en autos anexo “D”, el plano topográfico realizado en junio del año 2015 por el Ingeniero Jesús María Duque. La casa que existe sobre esta parcela de terreno la que con sus adherencias y pertenencias se integra en esta adjudicación, ya que tal casa formó parte de la citada compra del 20/05/1999 en la que por error se omitió describirla en ese mismo documento autenticado. Esta casa la incluimos en la partición ya que existía para el momento de su compra del 20/05/1999 y está construida sobre (8 mts. por 12 mts.) con estructura de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento y paredes de bloque frisadas, y se de distribuye en cuatro cuartos, un comedor, una cocina, un recibo, dos baños, un tanque de depósito de agua potable, servicios públicos de agua, cloacas y gas doméstico, así como demás adherencias y pertenencias.
En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 Constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194, establece:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

El Código Civil en su artículo 1713, establece:

Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 263. “(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…)”

En atención de la normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válida la transacción efectuada, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.