REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
208° y 159°
Macuto, 06 de junio de 2018
208º y 159º
DECISIÓN Nº: 0011-2018
EXP. Nro. CA-0020-2018
ASUNTO: WP01-R-2017-000010
PONENTA: JUANA VIESAY D’ELIA CASTILLO -JUEZA PRESIDENTA

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha 14 de marzo de 2017, por la ciudadana LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y el ejercido en fecha 15 de marzo de 2017, por las abogadas MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES DEL CARMEN HERRERA, Apoderados Judiciales de la víctima KEILA LUBRASKA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V.-13-043.152 y las adolescentes A.T.G (13) y A.P.T.G (11), se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos recursos contra la decisión dictada el 06 de marzo de 2017, en la causa principal WP01-S-2016-001319, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que condenó al ciudadano JOAN ENRIQUE LOZADA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Núm. 24.801.465, por admisión de los hechos a cumplir la pena de (04) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de coautor en el delito robo agravado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano, en consecuencia le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 4 eiusdem, acordando libertad inmediata, negando la tramitación del recurso en Efecto Suspensivo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de mayo de 2018, fue recibido por distribución en esta Corte de Apelaciones, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos del estado Vargas, actuaciones de la Corte de Apelaciones Con Competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, en cumplimento de la Resolución Nº 2017-0016 de fecha 31 de enero de 2017, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018, relacionado con la creación de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, y con fundamento en los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que DECLINÓ por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3307-17VCM/AP01-R-2017-000010/WP01-S-2016-001319, seguida al ciudadano JOAN ENRIQUE LOZADA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Núm. 24.801.465, quedando registrado bajo el número de asunto WP01-R-2017-000010, se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Presidenta JUANA VIESAY D’ELIA CASTILLO, en fecha 16 de mayo del 2018, esta Alzada dicto auto de entrada quedando signada bajo la nomenclatura CA-0020-2018.

Para decidir, esta Corte observa:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
De la legitimación
En este orden se constató en las copias certificadas de los autos y acta remitidas en el cuaderno de apelación, inserta al folio 79 y 82 de la pieza 1 y los folios 67 al 74 del cuaderno de recurso N° 3, que las recurrentes la ciudadana LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y las ciudadanas MILAGRO RENGIFO RINCONES e INÉS DEL CARMEN HERRERA, portadoras de la cedulas de identidad números V.- 11.204.538 y 7.959.686 respectivamente, inscriptas en el Instituto de Prevención Social del Abogado “Inpreabogados” bajo los números: 77.833 y 81.893 respectivamente (folios 67 al 74 del cuaderno de apelación N° 3), en su carácter de apoderadas judiciales de las víctimas KEILA LUBRASKA GUILLE, con cédula de identidad N° V.-13-043.152 y las adolescentes A.T.G (13) y A.P.T.G (11), se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer los recurso de apelación en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la tempestividad
Asimismo, observa esta Corte de Apelaciones, que los recursos interpuesto por la ciudadana LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el 14 de marzo de 2017 (folio 3 al 17 cuaderno de apelación N° 3), y el interpuesto por las apoderas de las víctimas abogadas MILAGROS RENGIFO y JINES DEL CARMEN HERRERA, el 15 de marzo de 2017 (folios 24 al 48 cuaderno de recurso N° 3) fueron dentro del lapso legal consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 51 del cuaderno de apelación N° 3, en el cual se infiere lo siguiente:

“…certificó el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada…06 de Marzo de 2017, el mismo transcurrió de la siguiente manera: jueves 09-03-2017, lunes 13-03-2017 y Miércoles 15-03-2017, siendo presentado el recurso de apelación por la Dra. LILIANA GUERRA, Fiscal Cuarta 4° Del Ministerio Público, en fecha 14 de marzo de 2017[de forma tempestiva] y el día 15-03-2017, interpuso recurso de apelación Las APODERADAS debidamente Querelladas la DRA. MILAGROS RENGIFO Y (sic) JINESDEL (sic) CARMEN HERRERA [es decir al tercer día hábil para interponer el recurso]… dejando constancia que los días martes 07-03-2017, miércoles 08-03-2017, viernes 10-03-2017 y viernes 24-03-2017, este tribunal no dio despacho…”

En relación al lapso para la contestación del recurso de apelación, por parte del de los defensores privados del imputado de auto, se desprende del cómputo cursante al folio 51 del cuaderno de apelación N° 3, lo siguiente: “…fue emplazado los ABG. GERSON OLIVO VARGAS Y (sic) ABG. NELSON GUZMÁN en fecha 20-03-2017… dándose por notificado (sic) en fecha 27-03-2017, transcurriendo el lapso de contestación de dicho recurso de la siguiente manera: lunes 27-03-2017, martes 28-03-2017 y miércoles 29-03-2017…”, Transcurriendo íntegramente el lapso de los tres (3) día de despacho para dar contestación a los recursos, sin que los defensores privados del ciudadano JOAN ENRIQUE LOZADA RODRÍGUEZ, dieran contestación a los mismos (folios 21 y 50 del cuaderno de apelación N° 3).
De la impugnabilidad
Este Tribunal Colegiado, luego del estudio efectuado al escrito contentivo de los recursos de apelación, verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es ADMITIRLOS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2017, por la ciudadana LILIANA GUERRA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la decisión dictada el 06 de marzo de 2017, en la causa principal WP01-S-2016-001319, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual impuso al ciudadano JOAN ENRIQUE LOZADA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Núm. 24.801.465, por admisión de los hechos la condena de cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de coautor en el delito robo agravado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano, en consecuencia le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando libertad inmediata, negando la tramitación del recurso en Efecto Suspensivo solicitado por la Vendita Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de apelación de fecha 15 de marzo de 2017, interpuesto por las abogadas MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES DEL CARMEN HERRERA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana de las víctimas KEILA LUBRASKA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V.-13-043.152 y las adolescentes A.T.G (13) y A.P.T.G (11), (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2017, en la causa principal WP01-S-2016-001319 (nomenclatura del A quo) por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual impuso al ciudadano JOAN ENRIQUE LOZADA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Núm. 24.801.465, por admisión de los hechos, la condena de cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de coautor en el delito robo agravado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano, en consecuencia le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando libertad inmediata, negando la tramitación del recurso en Efecto Suspensivo solicitado por la Vendita Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones entra a conocer el fondo de los recursos planteados.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese al A quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES INTEGRANTES

JUANA D´ELIA CASTILLO
(PRESIDENTA y PONENTA)
JOSÉ MARTÍN HIDALGO MARGHERITA COPPOLA ALVARADO,
JUEZ INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abogada. SKARLET RONDÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abogada. SKARLET RONDÓN

JVDC/MC/MH/sr
Exp Nº : CA-0020-2018
ASUNTO: WP01-R-2017-000010