REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159ª

ASUNTO WP11-R-2017-000061.
Asunto Principal: WP11-L-2017-000002.

PARTE ACTORA: JACKSON SMITH JAIME ORTIZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nª 13.505.671
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.890
PARTE DEMANDADA: PIE SALUD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nro. 4, Tomo 4-A, de fecha 24 de enero de 2012.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: RAFALMY BENEITEZ YUMAS y GLORIMIR DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 107.164 y 150.002, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
-I-
ANTECEDENTES

Previa distribución, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2017, procediendo a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, para el 26 de diciembre del mismo año, a las 10:30 ama., Posteriormente por auto de fecha 11 de enero de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, dada la designación como Juez Provisoria de este tribunal Superior y juramentada en fecha 15 de diciembre de 2017, una vez notificada todas las partes y transcurrido el lapso de ley, por auto de fecha 17 de abril del presente año se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 10 de mayo de 2018, a las 10:30 pm, no obstante y en virtud de la resolución Nª 49/2018, de fecha 10 de mayo de 2018, por cuanto no hubo despacha, se fijo la oportunidad para el dia 04 de junio del mismo año a las 10:30 pm. En dicha oportunidad se llevo a cabo la celebración de la audiencia oral y pública, siendo proferido el dispositivo del fallo mediante la cual se declaró DESISTIDO el recurso de Apelación, como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara.
Estando dentro de la oportunidad fijada a objeto de dictar el fallo in-extenso, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a realizarlo en los siguientes términos:
-II-
DEL DESISTIMIENTO
Es de señalar que la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación pautada para día 04 de junio del presente año, este Tribunal dejo constancia en el Acta de lo siguiente:
(..)
En el día de hoy LUNES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2018; siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto; en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del derecho, CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.890, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACKSON SMITH JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.505.671, contra la Sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora (apelante), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo representara, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI y ROLMAN JOSE RODRIGUEZ CASTILLO; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74. 568 y 111. 481, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada (no apelante). Subsiguientemente la ciudadana Juez señal dada la incomparecencia de la parte actora (apelante) a la celebración de la audiencia oral y pública, de seguidas procede a dictar el dispositivo del falo bajo los siguientes términos: este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Apelación, interpuesta por el ciudadano JACKSON SMITH JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.505.671, parte actora en la presente causa, debidamente representado por el profesional del derecho CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.890. Contra la Sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Definitiva en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Ahora bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
“En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Resaltados del Tribunal).
En tal sentido, respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1.378 del 19 de octubre de 2005).


En consecuencia, es forzoso para quien decide, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada apelante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de noviembre de 2017, y como consecuencia de lo anterior, se confirma la decisión apelada. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Apelación, interpuesta por el ciudadano JACKSON SMITH JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.505.671, parte actora en la presente causa, debidamente representado por el profesional del derecho CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.890. Contra la Sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Definitiva en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones http://vargas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, En la ciudad de Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ SUPERIOR

Abg. MARIANA BASTARDO.
LA SECRETARIA

Nota: en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

Abg. MARIANA BASTARDO.
LA SECRETARIA
Expediente WP11-R-2017-000061
Dos (2) piezas principales