REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2018-000004
PARTE ACTORA: FRANCIS AMPARO LEON BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.832.501.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN TORRES OCANTO, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO baja el Nº 132.903.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “INVERSIONES ALATAMIRANO, C.A.”
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho KAREN TORRES OCANTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acompañada de su representada la ciudadana FRANCIS AMPARO LEON BARRETO, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana CAROLINA YUSEPH ZAPATA MARQUEZ, quien comparece a este acto en su carácter de Gerente de la entidad de trabajo demandada “INVERSIONES ALTAMIRANO, C.A.”, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la extrabajadora demandante FRANCIS AMPARO LEON BARRETO, prestó servicios para la Entidad de Trabajo “INVERSIONES ALTAMIRANO, C.A.”, con el cargo de DESPACHADORA, desde el 15-11-2001, hasta el 17-01-2017, con una duración de (15) años (2) meses y (2) días, con un último salario básico mensual de Bs. 40.638, 00, y finaliza la relación de trabajo por Despido injustificado. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas por las partes al presente proceso, se determinó que a la ciudadana FRANCIS AMPARO LEON BARRETO, se le adeuda la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.686.474, 00), por los conceptos de Prestaciones Sociales e Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 1.625.517,00, Vacaciones cumplidas pagadas pero no disfrutadas, Bs. 40.638,00, y Utilidades fraccionadas, Bs. 20.319,00, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelar dicho monto en este acto mediante un cheque identificado con el Nº 21885251, de fecha 14/03/2018, del Banco BANESCO, y del cual se dejará constancia en el expediente. TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo antes planteado, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA CARRERA
Exp. WP11-L-2018-000004
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