REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
WP11-L-2010-000064
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000064

PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE MORAN, LEONARDO JOSE MORAN, CESAR AUGUSTO ROMERO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE RENGIFO, JOSE RAFAEL ODUBER y LUIS JOSE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.576.691, 11.058.454, 7.994.423, 6.889.299, 14.595.676, 15.266.154 Y 17.652.693, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, ROOMER ALEXANDER ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 45642, 51.438, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO MONCADA ATENCIO, JULLIS MANCERA CAMELO, MARIELA PEREIRA GONZALEZ, KARINA QUERALES, ALIBERTH BELLO GOMEZ, CHARLES RAMIREZ y ARTURO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.900, 95.871, 101.441, 95.699, 50.561, 68.102 Y 36.561 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES.

II
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Vista la audiencia realizada el día miércoles siete (07) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) y verificada la presencia de las partes dejando constancia de la incomparecencia de los Ciudadanos DOUGLAS JOSE MORAN, LEONARDO JOSE MORAN, CESAR AUGUSTO ROMERO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE RENGIFO, JOSE RAFAEL ODUBER y LUIS JOSE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.576.691, 11.058.454, 7.994.423, 6.889.299, 14.595.676, 15.266.154 Y 17.652.693, respectivamente, ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de Trabajo ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A., ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Acto seguido la ciudadana Juez en virtud de la incomparecencia de las partes declara la consecuencia jurídica establecida en la Ley que no es más que el desistimiento del procedimiento.-

Este Tribunal procede a revisar todo el procedimiento en orden cronológico de la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento de lo solicitado:

En fecha ocho (08) de febrero de 2010, se recibe de los Ciudadanos DOUGLAS JOSE MORAN, LEONARDO JOSE MORAN, CESAR AUGUSTO ROMERO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE RENGIFO, JOSE RAFAEL ODUBER y LUIS JOSE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.576.691, 11.058.454, 7.994.423, 6.889.299, 14.595.676, 15.266.154 Y 17.652.693, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Saraheveli Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.642, escrito constante de diez (10) folios útiles, contentivo de demanda que por cobro de diferencia de los pasivos laborales, interpone en contra de la entidad de trabajo ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A.
En fecha ocho (08) de febrero de 2010, se dicto auto mediante el cual se da por recibida la presente demanda a los fines de su tramitación.
En fecha diez (10) de febrero de 2010, se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda. Asimismo se ordena librar cartel de notificación a la entidad de trabajo ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, los Ciudadanos DOUGLAS JOSE MORAN, LEONARDO JOSE MORAN, CESAR AUGUSTO ROMERO, consignan poder apud-acta, constante de un (01) folio útil, a las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, los Ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE RENGIFO y JOSE RAFAEL ODUBER, consignan poder apud-acta, constante de un (01) folio útil, a las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente.
En fecha trece (13) de abril de 2010, el apoderado Judicial de la parte demandada, Ciudadano ARTURO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 36.561, consigno sustitución de poder reservándose su ejercicio, a nombre de los profesionales del derecho EMILIO MONCADA ATENCIO, JULLIS MANCERA CAMELO, MARIELA PEREIRA GONZALEZ, KARINA QUERALES Y ALIBERTH BELLO GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 22.900, 95.871, 101.441, 95.699 y 50.561, respectivamente.
En fecha quince (15) de abril de 2010, el Ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ, consigna poder apud-acta, constante de un (01) folio útil, a las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente.
En fecha quince (15) de abril de 2010, las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente, consignan diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyen poder apud-acta reservándose sus ejercicios, en nombre de la profesional del derecho BEATRIZ ENRICH RIOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.097, otorgados por los Ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE RENGIFO y JOSE RAFAEL ODUBER.
En fecha quince (15) de abril de 2010, las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente, consignan diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyen poder apud-acta reservándose sus ejercicios, en nombre de la profesional del derecho BEATRIZ ENRICH RIOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.097, otorgados por los Ciudadanos DOUGLAS JOSE MORAN, LEONARDO JOSE MORAN, CESAR AUGUSTO ROMERO.
En fecha veinte (20) de abril de 2010, las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente, consignan diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyen poder apud-acta reservándose sus ejercicios, en nombre del profesional del derecho ROOMER ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 51.438, otorgados por los Ciudadanos DOUGLAS JOSE MORAN, LEONARDO JOSE MORAN, CESAR AUGUSTO ROMERO.
En fecha veinte (20) de abril de 2010, las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente, consignan diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyen poder apud-acta reservándose sus ejercicios, en nombre del profesional del derecho ROOMER ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 51.438, otorgados por los Ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE RENGIFO y JOSE RAFAEL ODUBER.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, se redistribuye el presente asunto al tribunal quinto (5º) de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m. horas de la mañana.-.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente, consignan diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyen poder apud-acta reservándose sus ejercicios, en nombre del profesional del derecho ROOMER ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 51.438, otorgados por el Ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, se lleva a cabo la audiencia Preliminar en la presente causa y se reprograma la misma para el día veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), a las once horas de la mañana (11:00 A.M).-
En fecha veinte (20) de mayo de 2010, oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A., en consecuencia se reprograma la misma para el día veintiocho (28) de junio de 2010, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A., en consecuencia se reprograma nuevamente para el día veintiocho (28) de julio de 2010, a las once horas de la mañana (11:00 a.m).
En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, se dicto auto mediante el cual, visto el contenido de la Resolución Nº 2010-0221, de fecha veintiocho (28) de julio del año en curso, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, se difiere la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), a las nueve horas de la mañana (09:00 am).
En fecha treinta (30) de julio de 2010, la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 45.642, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el profesional del derecho ARTURO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 36.561, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, consignan diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la solicitan la suspensión de la causa por treinta (30) días. Asimismo, solicitan se fije la prolongación de la audiencia preliminar para el día 05-10-2010.
En fecha cinco (05) de octubre de 2010, oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A., en consecuencia se reprograma nuevamente para el día veinte (20) de enero de 2011, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
En fecha veinte (20) de enero de 2011, oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A., en consecuencia se reprograma nuevamente para el día veintitrés (23) de febrero de 2011, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALMACENADORA LIBERTAD E.C., C.A., en consecuencia se deja constancia que personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no logándose la mediación, por lo cual se da por concluida la presente audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, el apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas, constante de nueve (09) folios útiles, y un (01) anexo constante de diecisiete (17) folios útiles.
En fecha cuatro (04) de marzo del 2011, se remite el presente expediente constante de dos (02) piezas la primera constante de doscientos treinta (230) folios útiles y la segunda constante de ciento nueve (109) folios útiles, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que resulte competente.
En fecha once (11) de marzo del 2011, se dictó auto, mediante el cual, se da por recibido el presente expediente y se procede a su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la causa.
En fecha dieciocho (18) de marzo del 2011, se dicta auto mediante la cual se admiten las pruebas promovidas por las partes que actúan en el presente proceso.
En fecha dieciocho (18) de marzo del 2011, se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley orgánica procesal del trabajo, este Tribunal fija la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día viernes veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011); a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha nueve (09) de mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa el juez Abg. CELSO MORENO, y ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento.-
En fecha siete (07) de junio de 2011, el apoderado Judicial de la parte demandada, consigno diligencia constante de un (01) folio útil, mediante l cual se da por notificado.-.
En fecha quince (15) de junio de 2011, dicto auto mediante el cual visto que han transcurrido el lapso para que las partes intervinientes puedan ejercer sus recursos a que consideren pertinentes para la recusación del juez, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, para el día jueves veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), a las dos horas de la tarde (02:00 P.M).
En fecha veintisiete (27) de julio de 2011, la apoderada Judicial de la parte actora SARAHEVELI MENDOZA, consigno diligencia constante de un (01) folio útil, solicita el diferimiento de la audiencia fijada para el día 28-07-2011, por cuanto hasta la fecha no consta en autos la respuesta del oficio Nº 76/2011, de fecha 21-03-2011, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintisiete (27) de julio de 2011, se dicto auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por la parte actora y reprograma la audiencia oral, publica y contradictoria para el día treinta (30) de septiembre de 2011, a las dos horas de la tarde (02:00 pm).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora por una parte y por la otra el profesional del derecho ARTURO GONZALEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, consignan diligencia constante de un (01) folio útil, solicita el diferimiento de la audiencia fijada para el día 30-09-2011, en virtud de que ese día les coinciden otra audiencia.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, se dicto auto mediante el cual acuerda el diferimiento y fija la continuación de la misma para el día lunes doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), a las dos horas de la tarde (02:00 pm).
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 61.846, consigna diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyen poder apud-acta reservándose sus ejercicios, en nombre de la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 100.609, otorgados por los Ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE RENGIFO y JOSE RAFAEL ODUBER.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 61.846, consigna diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyen poder apud-acta reservándose sus ejercicios, en nombre de la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 100.609, otorgados por los Ciudadanos DOUGLAS JOSE MORAN, LEONARDO JOSE MORAN, CESAR AUGUSTO ROMERO.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 61.846, consigna diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual sustituyen poder apud-acta reservándose sus ejercicios, en nombre de la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 100.609, otorgados por el Ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2011, se recibe diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.609, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia de juicio pautada para el día 12-12-2011, a las 02.00 p.m, en virtud de que el servicio fiscal informe sobre el ejercicio fiscal del año 2007.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la representación Judicial de la parte actora y difiere la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, para el día catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
En fecha trece (13) de febrero de 2012, se recibe diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.609, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia de juicio pautada para el día 14-02-2012, a las 10.00 a.m, en virtud de que hasta la presente fecha no consta en autos el informe solicitado al servicio integral de administración tributaria (seniat).
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la representación Judicial de la parte actora y difiere la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, pautada para el día catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), y fija nuevamente para el día dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 45.642, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el profesional del derecho ARTURO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 36.561, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes de común acuerdo solicitan el diferimiento de la audiencia oral, publica y contradictoria, pautada para el día 02-04-2012, a las 02.00 pm, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos la resulta del oficio Nº 059/2012, de fecha 12-02-2012, dirigida al seniat.
En fecha dos (02) de abril de 2012, se dicto auto mediante el cual vista la diligencia suscrita por ambas partes, este Tribunal acuerda lo solicitado y difiere la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria para el día 09-05-2012, a las 10.00 am.
En fecha treinta (30) de mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual visto el contenido de la resolución Nº 27/2012, de fecha 08-05-2012, emenda de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, en virtud del NO despacho del Tribunal, se reprograma la audiencia de juicio para el día catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
En fecha doce (12) de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.609, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia de juicio pautada para el día 14-06-2012, a las 02.00 p.m, en virtud de que hasta la presente fecha no consta en autos el informe solicitado al servicio integral de administración tributaria (seniat).

En fecha catorce (14) de junio de 2012, se dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la representación Judicial de la parte actora y difiere la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, para el día veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
En fecha catorce (14) de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.609, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia pautada para el día 26-07-2012, a las 02.00 pm, en virtud de que hasta la presente fecha no ha llegado la resulta de la información del oficio Nº 379/2012, de fecha 14-06-2012.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la representación Judicial de la parte actora y difiere la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, para el día seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se evidencia que, se fijo la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria para el día 06-09-2012, a las 02.00 p.m, y por cuanto no hubo actividades laborales, en virtud del contenido de la resolución Nº 48/2012, de fecha 10-08-2012, emenda de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, se reprograma la misma para el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.642, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia pautada para el día 24-10-2012, a las 10.00 a.m, por cuanto las pruebas de informe solicitadas por esta representación Judicial dirigida al servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (seniat), región capital , llegaron incompletas, por cuanto falta el año 2007. Asimismo, solicita que se libre oficio a fin de que informen a este Tribunal sobre el respectivo año, ya que la referida información es de vital importancia para las resultas del presente juicio.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual vista la diligencia suscrita por la representación Judicial de la parte actora, se acuerda lo solicitado y se reprograma la audiencia de juicio para el día cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, se dicto auto mediante el cual este Tribunal observa, que se fijo la audiencia de juicio para el día 05-12-2012, a las 10:00 a.m, y en virtud del contenido de la resolución Nº 75/2012, de fecha 04-12-2012, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, se difiere la celebración de la mencionada audiencia, para el día siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
En fecha cinco (05) de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa la juez Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLIVAR, como Juez temporal, y ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento.-
En fecha siete (07) de agosto de 2014, se dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa la juez Abg. HONEY MONTILLA, como Juez provisoria, y ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento.-
En fecha cinco (05) de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE DMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que remita el domicilio fiscal de la Entidad de Trabajo ALMACENADORA LIBERTAD, E.C, C.A.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual vista la respuesta del oficio Nº 251/2017, dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE DMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual este Tribunal solicito se le informara sobre el domicilio actual de la Entidad de Trabajo ALMACENADORA LIBERTAD, E.C, C.A, en consecuencia, se ordenar librar la respectiva notificación a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de junio de 2017, vista la consignación efectuada por el Ciudadano Alguacil adscrito a esta dependencia Laboral, mediante la cual informa que se traslado a la dirección transcripta en la boleta de notificación, donde se abstuvo el siguiente resultado: llegando al lugar fui atendido por el personal que labora dentro del Puerto del Litoral Central, quienes manifestaron que la entidad de Trabajo ALMACENADORA LIBERTAD, E.C, C.A, no se encuentra en las instalaciones, por todo lo antes expuesto se consigna dicho cartel de notificación como NEGATIVO.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, se dicto auto mediante el cual visto que a la presente fecha no se ha podido notificar a la Entidad de Trabajo ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A, ni en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales acreditados en autos, este Tribunal, ordena Notificar por Cartel, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 233, del Código Procesal Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174, eiusdem; en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ello, debido a la imposibilidad de lograr la notificación antes mencionada.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, vista la consignación efectuada por el ciudadano alguacil adscrito a esta sede Judicial mediante la cual en este acto boleta de notificación, por cuanto en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 am, procedí a fijar la boleta de notificación, en la cartelera de este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, se dicto auto mediante el de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, fija la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, para el día MIERCOLES SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018); A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).-
En fecha siete (07) de marzo de 2018, se realizo la presente audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, a ciudadana juez en virtud de la incomparecencia de ambas partes, declara la consecuencia jurídica prevista en la ley, que no es más que el desistimiento del procedimiento. En consecuencia se declara el desistimiento del procedimiento. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien quien aquí juzga pasa a decidir en los términos siguientes:
Parte La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

A hora bien, a diferencia de la incomparecencia del actor, el acto voluntario de retirar la solicitud de la demanda, es un desistimiento que produce una renuncia del acto primario del proceso que es la demanda, es decir que el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto. Esta renuncia es solo momentánea (pro tempore).
De lo anterior se infiere que el fundamento del desistimiento radica en el en el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, para no perder las eventuales ventajas procesales, como lo es que, este desistimiento del procedimiento extingue la instancia, y el actor podrá volver a proponer su demanda al transcurrir los noventa (90) días. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº.37.504, en fecha 13 de agosto de 2002, en el artículo 151 establece lo referente a la Audiencia de Juicio en los términos siguientes:

“…Articulo 151 En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente……….

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral levantada en esta misma fecha, la parte demandante no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 151 antes transcrito, no pudiendo esta Juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIMIENTO, del Procedimiento instaurado por DOUGLAS JOSE MORAN, LEONARDO JOSE MORAN, CESAR AUGUSTO ROMERO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE RENGIFO, JOSE RAFAEL ODUBER y LUIS JOSE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.576.691, 11.058.454, 7.994.423, 6.889.299, 14.595.676, 15.266.154 Y 17.652.693, respectivamente, debidamente representados por las profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, ROOMER ALEXANDER ROJAS Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 45642, 51.438 y 100.609, respectivamente, en contra de la Trabajo demandada ALMACENADORA LIBERTAD, E.C, C.A.

SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA B.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. MARIANA GONZALEZ

HM/Mg