REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO WP11-L-2017-000061
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ANTÓN VILORIA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° Nº 6.153.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES JOSE BRAVO MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.519.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MARINA MOULEDOUS MORFFE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.141.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
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ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de abril del año 2017, en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación Laboral se recibe del ciudadano: ANTONIO JOSE ANTÓN VILORIA titular de la cédula de identidad N° Nº 6.153.225, asistido por el Profesional del derecho AQUILES JOSE BRAVO MÁRQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.519, escrito constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual interponen demanda por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., asunto al cual se asignó el número WP11-L-2017-0000061.
En fecha 17 de abril del año 2017, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente procedimiento por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas.
En fecha 20 de abril del año 2017, se dicto auto mediante el cual se ADMITIÓ el presente procedimiento por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas.
En fecha 29 de septiembre del año 2017 inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha 13 de diciembre del año 2017, dejándose constancia que comparecieron a la misma en representación del ciudadano: del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ANTÓN VILORIA parte actora, el profesional del Derecho AQUILES JOSE BRAVO MÁRQUEZ, por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del Derecho CATALDO CAMPIONE D. Todos identificados anteriormente, en este estado vistos los alegatos de las partes se dejó constancia expresa que no fue posible la mediación, pese a la intervención de la Juez a fin de conciliar y mediar las posiciones de las mismas para tratar de poner fin a la controversia; siendo ello así, este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia ordena incorporar al presente expediente la pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia. Vencido el lapso correspondiente se remitirá el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de decidir la causa.
En fecha 08 de enero del año 2017 se recibe del profesional del derecho NÉSTOR MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.351, en su condición de apoderada de la entidad de trabajo AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 09 de enero de dos mil 2017, se recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 16 de marzo de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2017, se fijo la Audiencia Oral y Pública para el día martes 27 de febrero del año dos 2017 a las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alegatos de la parte Actora:
Que el ciudadano ANTONIO JOSE ANTÓN VILORIA titular de la cédula de identidad N° Nº 6.153.225, comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e interrumpida en fecha 16 de febrero de 2001, para la Entidad de Trabajo AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., desempeñado el cargo de PILOTO DE MD-82, devengando un salario mensual de Bs. 1.094.634,21, equivalente a un salario diario de Bs. 36.487,8, en un horario el cual disponía la empresa, culminando la relación de trabajo el día 15 de enero de 2017, fecha en la cual se RETIRO VOLUNTARIAMENTE, manifiesta la parte demandante que en diversas oportunidades ha reclamado su Diferencia de Prestaciones Sociales y de Otros Conceptos Laborales, sin obtener respuesta algún al referido reclamo. Razon por el cual compareció ante este Tribunal, para demandar a la entidad de trabajo AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. En base a los siguientes:
Los cálculos se realizaron en base al literal “a”; “b” y “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica DEL Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, anexándose el cálculo de literal “c” el cuales el calculo que beneficia más al trabajador, de acuerdo al literal “d” del mismo artículo.
NOMBRE DEL TRABAJADOR ANTONIO JOSÉ ANTÓN VILORIA
CEDULA 6,156,225
CARGO PILOTO
FECHA DE INGRESO 16/02/2001
FECHA DE EGRESO 15/01/2017
MOTIVO RENUNCIA
TIEMPO DE SERVICIO 15 AÑOS, 11 MESES
a) ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 142 ------------------------------------- Bs. 27.730.733,32
b) VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2016-2017------Bs. 1.000.341,78
c) VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2016-2017------Bs. 2.843.000,30
d) PAGO DE BONO DE 700.000 POR 6.5 MESE------------------Bs. 4.550.000,00
e) FRACCION DE BONO EN DÓLARES 200 X 673.85-----------Bs. 4.684.770,00
f) ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES-------------------Bs. 3.222.103,19
TOTAL A CANCELAR---------------------------------------------------Bs. 33.039.823,21
Alegatos de la parte demandada:
La representación de la parte demandada negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho en los siguientes términos:
1) Que último salario mensual del demandante fue de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MILSEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.094.634,21), de cincuenta (50) horas de vuelo mensuales alegando que lo cierto es que el autor tenía un salario de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 125.094,21), equivalente a CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.169,81)por la jornada de cincuenta (50) horas de vuelo mensuales.
2) Que el actor hubiese reclamado previamente a esta acción, el cobro de prestaciones sociales.
4) Que el cálculo correspondiente a la aplicación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal “c”, por cuanto, empleó cifras que no son ciertas tales como el salario mensual UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (1.094.834,21 Bs.) y el diario TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (36.487,81 Bs.), así como la alícuota de Bono Vacacional de SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 6.081,30) y la alícuota de Utilidades de QUINCE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.203,25) .
5) Que el salario integral arrojo una cantidad incierta de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.730.733,32), alegando aquí la demandada, que lo cierto es que, el salario integral del actor es de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 181.835,48).
6) Que es incierto el cálculo de la Vacaciones Fraccionadas, por cuanto utilizó cantidades falsa es decir TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.487,81) y CINCUENTA Y UN MIL SEICIENTOS NOVENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 51.691,06) y que además pretenda cobrar dos veces el concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2016-2017.
7) El reclamado pago que el actor ha denominado en el libelo de demanda “OTRAS DEUDAS PENDIENTES”, correspondiente al bono de SETECIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700.000,00) mensuales de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2016 y la fracción del mes de enero del año 2017, alegando que es improcedente el pago de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.550.000,00) por el referido concepto.
8) El pago del Bono en Dólares Norte Americano.
9) Que se le adeuda al trabajador la cantidad e Bs. TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (33.039.823,21), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
10) Que al Trabajador se le adelantó por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES DOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 3.222.103,19), por cuanto lo cierto es que, la demandada le cancelo la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.794.081,68) por el referido concepto.
-IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Parte Actora: Alega la representación judicial del ciudadano ANTON ANTONIO, que a su representado se le debe la diferencia de prestaciones sociales, por cuanto no tomaron para la realización del cálculo el salario real del trabajador, y que a su vez se le deben otras deudas pendientes como lo es el pago del bono de setecientos mil bolívares mensuales de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2016 y la fracción del mes de enero del año 2017 y la fracción del mes de enero del año 2017, y la fracción en dólares norte americanos por viajes al exterior.
Parte Demandada: alega la representación judicial de la parte demandada entidad de trabajo AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. que ratifica el contenido dado en la contestación de la demanda.
-V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Ahora bien a los fines de determinar los límites de la controversia, esta juzgadora verifica que la representación judicial de la entidad de trabajo demandada negó rechazó y contradijo en su escrito de contestación de la demanda, que el último salario mensual, alegado por la representación judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ANTÓN VILORIA, titular de la cédula de identidad N° Nº 6.153.225, en su escrito libelar era de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MILSEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS ( Bs.1.094.634,21), alegando que lo cierto es que el autor tenía un salario de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 125.094,2) , equivalente a CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.169,81). Así mismo la demandada niega de manera absoluta el pago del bono de setecientos mil bolívares mensuales de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2016 y la fracción del mes de enero del año 2017 y la fracción del mes de enero del año 2017, y la fracción en dólares norte americanos por viajes al exterior, en consecuencia la controversia queda delimitada sobre el salario real base para el cálculo de las prestaciones sociales y el pago de los bonos de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) mensuales de los meses febrero marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2016 y la fracción del mes de enero del año 2017. ASÍ SE ESTABLECE
VII
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Demandante:
Documentales:
1. Promueve y consigna en este acto copia simple de Constancia de trabajo marcado con la letra “A”, aun y cuando la parte demandada admitió la presente prueba documental, de la misma no se evidencia el salario devengado por el trabajador, ni alguna bonificación solicitada por el demandante, por consiguiente esta documental al no aportar elementos de convicción para la resolución de los hechos controvertidos, no se toma su consideración en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Promueve y consignan en este acto copia simple de Recibo de Liquidación marcado con la letra “B” constante de un (1) folio útil. A los fines de demostrar el adelanto de prestaciones sociales que recibe el ex trabajador. Esta documental es aportada al proceso por ambas partes tal y como se verifican al folio treinta y nueve y cincuenta y siete (F-39 y F- 57), Quien aquí juzga otorga pleno valor probatorio, de la misma documental se verifica el salario real del trabajador el cual es CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.125.094, 21) y salario Integral mensual de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 181.835,48). ASI SE ESTABLECE.
3. Promueve y consigna en este acto marcado con la letra “C” copia simple de recibo Nº 791834118 de transferencia electrónica a terceros en BANESCO constante de un (1) folio útil, aun y cuando la parte demandada admitió la presente prueba documental, de la misma no se evidencia el salario devengado por el trabajador, y el concepto a ejecutar es la bonificación de fecha 17/01/2017, bonificación que es cancelada por la empresa, es decir que su pago fue recompensado y que no está pendiente como lo solicita el demandante en su libelo, por consiguiente se le otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
4. Promueve y consigna marcado con la letra “D” en este acto copia simple de COMPROBANTE DE PAGO Y CHEQUES DEL BANCO DE VENEZUELA DEL CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE Nº 0102-0107-17-0009451207 de la entidad de trabajo AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, GIRADOS A FAVOR DEL EX TRABAJADOR. y “D1” constante de dos (02) folios útiles donde puede evidenciarse el pago de BONIFICACIÓN DE PILOTOS, aun y cuando la parte demandada admitió estas documentales, razón por la cual en primer lugar esta juzgadora adminicula esta documental con la ya valorada documental de liquidación de prestaciones sociales, en la que se desprende el pago honrado de las prestaciones sociales y en segundo lugar la documental sobre el concepto cancelado por la empresa demandada es la bonificación de fecha 11/01/2017, bonificación que es cancelada por la empresa, pendiente del mes de diciembre, que de la misma no se desprende que tipo de bonificación es, si es por bonificación de fin de año u otro concepto, en consecuencia a la primera documental se le otorga valor probatorio, y la segunda documental no se le otorga valor probatorio por no traer a los autos información precisa del bono cancelado. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Promueve y consigna en este acto marcado con la letra “E” constante de seis (06) folios útiles, copias simples de CORREOS ELECTRÓNICOS, emitidos por la entidad de trabajo al ex trabajador donde se evidencia los lineamientos y directrices giradas por la entidad de trabajo con respecto al pago de BONOS Y BONOS EN DÓLARES aun y cuando la empresa demandada admite Desde esta perspectiva aquellas pruebas, tendentes a demostrar hechos controvertidos, deben tomarse como ciertos los admitidos por las partes, quien aquí juzga mediante el examen correspondiente, observa que tal documental es dirigida a varias personas dentro de los cuales se encuentra el demandante y el concepto a ejecutar es la bonificación de los meses de marzo y abril bonificación que es cancelada por la empresa, es decir que su pago fue recompensado y que no está pendiente como lo solicita el demandante en su libelo, tal y como se desprende al folio cuarenta y tres (F-43) de igual manera el folio cuarenta y cuatro (44)al folio cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la misma se desprende solo los requisitos de la apertura de una cuenta en una entidad bancaria, de la misma no se evidencia ni el salario del trabajador ni la bonificación por ende documental que se desecha del controvertido por cuanto nada aportan a la resolución de lo pretendido. Y las documentales que rielan insertos a los folios cuarenta y siete y cuarenta y ocho (F47-F48) no se evidencia si dentro de los destinatarios se encuentra el ciudadano ANTON ANTONIO por consiguiente se desechan del controvertido por cuanto nada aportan a la resolución de lo pretendido. . ASÍ SE ESTABLECE.
6. Promueve y consigna en este acto marcado con la letra “F” copia simple de carta de renuncia de fecha 31 de diciembre de 2010, constante de un (1) folio útil la cual se explica por sí sola de la misma no se evidencia el salario devengado por el trabajador, ni alguna bonificación solicitada por el demandante, por consiguiente esta documental al no aportar elementos de convicción para la resolución de los hechos controvertidos, en consecuencia se desecha del proceso en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
7. Promueve y consigna en este acto marcado con la letra “G” copia simple SOLICITUD DE PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por el trabajador, constante de un (1) folio útil a los fines de demostrar que el ex trabajador en todo momento ha querido llegar de forma amistosa a un acuerdo con la entidad de trabajo sobre el pago de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Ahora bien, conforme al principio de alteridad de la prueba bajo el cual “nadie puede fabricarse su propia prueba”, ninguna de las partes en juicio puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión o defensa, sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. En tal sentido, dicha documental no es valorada al emanar unilateralmente de la parte actora quien pretende beneficiarse de las mismas, sin que se evidencie que la demandada haya participado también en su elaboración, por lo que no le resultan oponibles a la parte demandada desechándose del proceso. Así se establece.
8. Promueve y consigna en este acto copia simple de constancia de la acumulación de horas de vuelo del ex trabajador marcado con la letra “H” a los fines de demostrar la cantidad de horas de vuelo del trabajador así como también el tipo de aeronave que el mismo piloteaba de la misma no se evidencia ni el salario del trabajador ni la bonificación por ende documental que se desecha del controvertido por cuanto nada aportan a la resolución de lo pretendido. ASÍ SE ESTABLECE.
Prueba de Exhibición:
De conformidad al artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitan la exhibición los siguientes documentos:
1. Constancia de trabajo del trabajador en fecha 16 de enero de 2017. A la dirección general de la oficina de gestión humana.
2. RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES del ex trabajador de fecha 15 de enero de 2017. A la dirección general de la oficina de gestión humana.
3. Constancia de la acumulación de horas de vuelo del trabajador de fecha 25 de enero de 2017. A la gerencia de operaciones aeronáuticas.
Documentales que fueron promovidas por la demandada, las cuales ya fueron valoradas por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal ya les dio su justo valor probatorio a cada una de estas documentales. ASÍ SE ESTABLECE.
Prueba de Informes:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este Tribunal sirva oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que oficie al BANESCO BANCO UNIVERSAL a los fines de que remita la información solicitada:
1) Que informe sobre los estados de cuenta cliente del demandante código Nº 01340797547971045240, desde la apertura de la misma hasta la presente fecha. Con los fines de demostrar los pagos recibidos por parte de la entidad de trabajo los cuales eran de forma mensual y los mismos forman parte del salario del trabajador. Así como también demostrar los meses de deuda que tiene la entidad de trabajo con el ex trabajador.
Prueba que sus resultas no arribaron, en consecuencia este Tribunal no puede apreciar ni otorgar valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
Pruebas de la Parte Demandada:
Pruebas Documentales:
1. Promueve marcado con el Nº 1, constante de un (1) folio útil, carta de renuncia suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE ANTÓN VILORIA, dirigida a la entidad de trabajo AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual participa a su empleadora su renuncia irrevocable al cargo de piloto de MD82, que venía desempeñando desde el dieciséis (16) de febrero de 2001. Dicha documental se desprende sin lugar a duda la renuncia voluntaria interpuesta por el ciudadano ANTÓN VILORIA.
La referida documental se encuentra firmada por el demandante, prueba que riela inserto al folio cincuenta y seis (56), la misma coincide con la promovida al folio cuarenta y nueve (49), la cual de la misma no se evidencia el salario devengado por el trabajador, ni alguna bonificación solicitada por el demandante, por consiguiente esta documental al no aportar elementos de convicción para la resolución de los hechos controvertidos, en consecuencia se desecha del proceso en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Promueve marcado con el Nº 2, constante de un (1) folio útil, Liquidación de prestaciones sociales, mediante la cual se evidencia que el accionante recibió los conceptos indicados. Esta documental la cual riela inserto al folio cincuenta y siete (57) coincide con la prueba documental promovida por el demandante el cual riela inserta al folio treinta y nueve (39) y se ratifica su valoración en los mismos términos que fue valorada se le dio valor probatorio y se ratifica su valoración en los mismos términos que fue valorada y se le otorga pleno valor probatorio, de la misma documental se verifica el salario real del trabajador el cual es CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.125.094, 21) y salario Integral mensual de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 181.835,48). ASI SE ESTABLECE.
3. Promueve marcado con el Nº 3, constante de un (1) folio útil, copia de cheque Nº S9212070693 del Banco de Venezuela, por la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.050.380,95) girado contra la cuenta de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA Nº 0102-0107-17-0009451207, a favor del ciudadano ANTÓN VILORIA ANTONIO JOSE. Este cheque está referido a la liquidación de prestaciones sociales señaladas en el numeral anterior y demuestra que el actor recibió la referida cantidad de dinero que formo parte del total de la liquidación de prestaciones sociales a la cual se hace referencia en el numeral 2, prueba esta que riela inserta al folio cincuenta y ocho (58) por cuanto esta prueba fue admitida por el demandante, se le otorga pleno valor probatorio, se evidencia la cancelación de las prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE
Pruebas de Informe:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este Tribunal sirva oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que oficie al BANCO DE VENEZUELA a los fines de que remita la información solicitada:
1) Si en dicha institución bancaria existe una cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0107-17-009451207, cuyo titular es AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
2) Si AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA giro el cheque distinguido con el numero Nº S9212070693, fechado el 28 de diciembre de 2016, por la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.050.380,95), a favor del ciudadano ANTÓN VILORIA, ANTONIO JOSE.
3) A los fines de facilitar la evacuación de la prueba aquí promovida, se remite copia del instrumento marcado numero 3.
Prueba que sus resultas no arribaron, en consecuencia este Tribunal no puede apreciar ni otorgar valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la fecha de egreso, fecha en la cual el ciudadano ANTONIO JOSE ANTON VILORIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.153.225, RENUNCIÓ en forma voluntaria, quedando la controversia de lo aquí planteado en el salario devengado por el trabajador Durante la prestación del servicio, y las deudas pendientes de bonos mensuales,
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la carga de la prueba, en los siguientes términos:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
La norma legal supra citada contiene como regla general que carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos.
Por su parte, con respecto a la forma de contestar la demanda en materia laboral, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
Artículo 135: Concluida la audiencia preliminar (…), el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
De acuerdo a lo expuesto en el artículo parcialmente transcrito, el demandado en la contestación deberá determinar cuáles de los hechos admite y cuáles rechaza, estableciéndose los hechos sobre los que vas a ejercer la carga de la prueba. En tal sentido, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada de contestación a la demanda, es decir, que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así pues, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese presentado en la contestación el fundamentado del rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos (salvo aquellos que excedan del límite legal o aquellos que sean exorbitantes).
Así las cosas, planteados como han quedado los hechos alegados por el actor, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, quien aquí juzga considera que no resultó objeto del contradictorio, la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso el 16 de febrero de 2001 y egreso del 15 de enero de 2017, el cargo aducido por el trabajador (piloto), queda entonces delimitada la controversia en el salario percibido por el trabajador y las deudas pendientes solicitadas por el demandante como bonos mensuales y la fracción del bono en dólares norteamericanos por viajes al exterior
De manera tal que, le corresponderá a la parte demandada demostrar aquellos hechos con los cuales se excepcionó, es decir el salario real devengado por el demandante y por otro lado aquellos hechos exorbitantes debidamente negados de manera absoluta por la parte demandada, deberán ser demostrados por el ciudadano ANTONIO JOSE ANTON VILORIA, es decir la deuda pendiente como el bono de setecientos mil bolívares mensuales de los meses febrero, marzo, abril mayo, junio y julio del año 2016 y la fracción del mes de enero de año 2.017.
Ahora bien el salario básico se obtiene de los montos establecidos en la hoja de liquidación que fue promovida por la demandada y a su vez también promovidas por la demandante, en consecuencia hecho el que fue admitido por ambas partes y coinciden al folio treinta y nueve (39) y cincuenta y siete (57), el cual es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.125.094, 21) y salario Integral mensual de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 181.835,48). ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien con relación a las deudas pendientes como el bono de setecientos mil bolívares mensuales de los meses febrero, marzo, abril mayo, junio y julio del año 2016 y la fracción del mes de enero de año 2.017, deben ser probados por el demandante quien de las pruebas aportadas al proceso se verifican los pagos de dos bonificaciones no logrando probar la deuda pendiente solicitada en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien no menos importante, pero que sin duda alguna consta en el expediente, y riela inserto al folio treinta y cuatro de la promoción de pruebas en la que se evidencia que el demandante promueve copia simple de transferencia electrónica y corre inserto al folio cuarenta (40), del cual ya esta Juzgadora valora en las documentales, el demandante dice que dicha bonificación era de forma constante y permanente por lo que la misma, forma parte del salario devengado por su representado, quien aquí juzga observa que es una aseveración distinta a su solicitud en el libelo de demanda, es decir que el mismo reforma su petición. Esta juzgadora considera que el lapso para realizar la reforma de la demanda es antes de la audiencia preliminar, siendo esta reforma extemporánea. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la feche de egreso, fecha en la cual el ciudadano ANTONIO JOSE ANTÓN VILORIA titular de la cédula de identidad N° Nº 6.153.225, RENUNCIÓ en forma voluntaria. Sin embargo de la verificación de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la entidad de trabajo canceló al ciudadano prenombrado la cantidad de Bs. 2.909.367,68 por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL mas Bs. 208.490,34 a razón de 50 días por concepto de BONO VACACIONAL del periodo 2016-2017 mas Bs. 104.245,17 a razón de 25 días por concepto de VACACIONES del periodo 2016-2017 menos Bs. 884.713, por concepto de ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, para un total cancelado de Bs 5.050.380,95 durante la prestación del servicio, en tal sentido, esta juzgadora verifica los montos cancelados por prestaciones sociales a los fines de determinar si existe alguna diferencia de prestaciones sociales a favor del ciudadano ANTON ANTONIO a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
Para el cálculo del SALARIO INTEGRAL se tomo como base el salario declarado por la parte DEMANDADA en su escrito de contestación de la demanda, la alícuota de BONO VACACIONAL se tomo como base 50 días de conformidad con lo indicado en la hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “B”, cursante al folio 39 del expediente, del mismo modo se cálculo la alícuota de UTILIDADES a razón de 30 días, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
CALCULO DE ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
4.169,81 30 347,48
CALCULO DE ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
4.169,81 50 579,14
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
347,48 579,14 4.169,81 5.096,43
El cálculo de la PRESTACIONES SOCIALES, se calcularon de conformidad co lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literal “c”, en virtud de que es el cálculo que beneficia al trabajador, el cual se calcularon de la siguiente manera:
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
TRABAJADOR ANTONIO ANTÓN AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
16/02/2001 15/01/2017 5096,43 5.729 días 16 0 0 2.446.286,77
Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo para los periodos: 2016-2017, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del 974.40 Bs. que es el último salario devengado indicado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda de la demanda. Asimismo para el cálculo de dicho concepto, se tomo como base 50 DÍAS de BONO VACACIONAL Y 25 DÍAS DE VACACIONES, de conformidad con lo indicado en la hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “B”, cursante al folio 39 del expediente,
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
ANTONIO ANTÓN CARGO: PILOTO AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIONES FRACCION DÍAS DE VACACIONES VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO VACACIONAL FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2016 al 2017 11 4.169,81 25 22,92 95.558,15 50 45,83 191116,29 286.674,44
Referente al pago de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con los artículos 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Aun y cuando este concepto no fue reclamado por el trabajador y considerando que es un beneficio legal, debe ser otorgado, en consecuencia se realiza el cálculo de la siguiente manera:
CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
ANTONIO ANTÓN CARGO: PILOTO AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
PERIODOS MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCION DE DÍAS DE UTILIDADES UTILIDADES
2016-2017 11 4.169,81 30 27,50 114.669,78
TOTAL A PAGAR
ANTONIO ANTÓN CARGO: PILOTO AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
ANTIGÜEDAD Liquidación DE PRESTACIONES SOCIALES VACACIONES Y BONO VACACIONAL UTILIDADES TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
2.446.286,77 2.909.367,68 286.674,44 114.669,79 -61.736,68
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y el cálculo realizado para verificar cualquier diferencia, esta Juzgadora considera que no se aportaron los elementos suficientes para comprobar tal petición, en consecuencia esta Juzgadora debe declarar forzosamente sin lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales alegada por el ciudadano ANTONIO JOSE ANTON VILORIA, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA. ASÍ SE DECIDE
VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ANTÓN VILORIA titular de la cédula de identidad N° Nº 6.153.225 en contra de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
Misma fecha de publicación siendo las nueve (09) horas de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
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