REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de marzo de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000200
Recurso WP02-R-2017-000064

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor público undécimo (11°) penal ordinario del ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.374.110, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/01/2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y último aparte del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 28 de enero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.374.110, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del preescolar Cruz Felipe Iriarte, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y párrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 22/03/2017, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO al ciudadano JOSÉ LUIS POLEO RODRIGUEZ, medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 242, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la representación fiscal no presentó escrito de acusación dentro del lapso de los cuarenta y cinco días, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 eiusdem.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.374.110, ello en virtud que en 22/03/2017, el Juzgado Segundo de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSÓ las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 236 eiusdem, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor público undécimo (11°) penal ordinario del ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.374.110, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y último aparte del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 22/03/2017, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 eiusdem.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE



YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000064
JVM/ANV/CMT/LR/leidys.-