REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de marzo de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-001599
Recurso WP02-R-2017-000177
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DOUGLAS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano DENNYS JULIAN MORENO PIRELA, contra la decisión dictada en fecha 27-03-2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida judicial preventiva de libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido se observa:
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir la reglad del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considerando que en el presenta asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º y 237, numeral 2º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de CONSUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción (…) SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados DENYS JULIAN MORENO PIRELA, (…) se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa...”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 24/11/2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENA al acusado DENNYS JULIAN MORENO PIRELA, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, igualmente lo CONDENA a cumplir con la pena accesoria establecida en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que se acuerda la MULTA del cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido.
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano DENNYS JULIAN MORENO PIRELA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. Igualmente lo CONDENA a cumplir con la pena accesoria establecida en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y MULTA del cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 22/01/2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. DOUGLAS PEÑA, en su carácter de Defensor del ciudadano DENNYS JULIAN MORENO PIRELA, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DOUGLAS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano DENNYS JULIAN MORENO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.617, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 24/11/2017, CONDENÓ al precitado ciudadano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. Igualmente lo CONDENA a cumplir con la pena accesoria establecida en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y MULTA del cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 22/01/2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000177
JVM/ANV/CMT/LR/leidys