REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de marzo de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000230
Recurso WP02-R-2017-000085


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano ALESSANDRO GONZALEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.461, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de febrero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de febrero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se dictó decisión y se emitieron los siguientes pronunciamientos. Se decreta como legal la aprehensión del ciudadano ALESANDRO GONZALEZ SILVA, C.I Nº 11.641.461, se acuerda el procedimiento ORDINARIO, decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado, por la comisión de los tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire, estado Miranda, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal. ...”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/06/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALESSANDRO GONZALEZ SILVA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano ALESSANDRO GONZALEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.461, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 04/09/2017 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario del estado Vargas,, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano ALESSANDRO GONZALEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.461, contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 20/06/2017, CONDENÓ al ciudadano ALESSANDRO GONZALEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.461, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 04/09/2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE



YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA



WP02-R-2017-000085
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