REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de marzo de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-D-2018-000067
Recurso WP02-D-2018-000041

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 06 de febrero de 2018, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la prenombrada joven adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORA MATERIAL INMEDIATO Y DIRECTA, establecido en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, se observa:

En fecha 02 de marzo de 2018, se diò cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-D-2018-000041, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 06 de febrero de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…SE DECRETA a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, la medida de DETENCION JUDICIAL de conformidad del articulo 628 literal 147; 148; de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORA MATERIAL INMEDIATA Y DIRECTA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 113 de la Ley Para el Uso y Control de Armas y Municiones....” Cursante en el expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, de la joven adolescente K.A.G.P, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de los artículos 536 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de defensora de la joven adolescente K.A.G.P cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 06 de febrero de 2018 cursante en actas, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 06/02/2018, y recurrida en fecha 14/02/2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 04 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 14 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 07,08,09,15 y 16 de febrero de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la joven adolescente K.A.G.P, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva; …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido del artículos 608 del Código Adjetivo Penal, por revisión expresa de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YULLICAR MARIN, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 06 de febrero de 2018, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la prenombrada joven adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COAUTORA MATERIAL INMEDIATO Y DIRECTA, establecido en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Regístrese, déjese copia, y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


YOLANDA LORIS SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

WP02-D-2018-000041
JVM/YLSR/CMT/LRG.-Luis