JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁh
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS DE
MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
207°Y 159° I ANTECEDENTES
En fecha 8 de agosto 2017, este tribunal dio admitió la demanda interpuesta por la ciudadana EMILE JUDITH MARTÍNEZ CAMACHO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DOLORES GARCÍA CORZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.495, contra los ciudadanos DANNY JAVIER CAMACHO CONTRERAS, HEIDY NADESKA CAMACHO CONTRERAS Y DENNY ANTONIO CAMACHO CONTRERAS, por SIMULACIÓN ABSOLUTA DE VENTA, para que comparecieran por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado el último, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra. (Riela al folio 77).-
En fecha 26 de septiembre de 2017, se libraron las compulsas de citación ordenadas y se le hicieron entrega al alguacil del despacho quien es el encargado de practicarla. (Riela al folio 78).-
En fecha 18 de octubre de 2017, el alguacil de este tribunal informó que le fue suministrado por la parte actora los medos necesarios para los fotostatos de las compulsas de citación y del traslado de las mismas. (Riela al folios 79).-
En fecha 22 de noviembre de 2017, el alguacil de este tribunal estampó diligencia en la que informó al tribunal que se trasladó a la dirección indicada por la abogada en ejercicio ANA DOLORES GARCÍA CORZO, con la finalidad de citar a los ciudadanos DANNY JAVIER CAMACHO CONTRERAS, HEIDY NADESKA CAMACHO CONTRERAS Y DENNY ANTONIO CAMACHO CONTRERAS, acto que no logró llevar a cabo debido a que no consiguió contactar de forma personal con ninguno. (Riela al folios 80).-
En fecha 6 de diciembre de 2017, el alguacil de este tribunal estampó diligencia en la que informó que se trasladó a la dirección indicada por la abogada en ejercicio ANA DOLORES GARCÍA CORZO, donde logró contactar de forma persona con la ciudadana HEIDY NADESKA CAMACHO CONTRERAS, a quien le hizo entrega de la compulsa de citación y dicha ciudadana se negó a firmar el correspondiente recibo. (Riela al folio 82).-
En fecha 18 de enero de 2018, el alguacil de éste despacho estampó diligencias en la que informa que se trasladó a las direcciones indicadas por la abogada en ejercicio ANA DOLORES GARCÍA CORZO, con la finalidad de citar a los ciudadano DANNY JAVIER CAMACHO CONTRERAS y DENNY ANTONIO CAMACHO CONTRERAS, acto que no pudo llevar a cabo por cuanto no logró contactar de forma personal con dichos ciudadanos. (Riela a los folios 84 y 85).-
En fecha 29 de enero de 2018, este tribunal acordó la citación por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos DANNY JAVIER CAMACHO CONTRERAS y DENNY ANTONIO CAMACHO CONTRERAS. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana HEIDY NADESKA CAMACHO
CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Riela al folio 87).-
En fecha 8 de febrero de 2018, la ciudadana HEIDY NADESKA CAMACHO CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado EMILIO ABUNOSSOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.468, donde informa al tribunal que la parte actora no ha realizado las diligencias que impone la Ley para que se practicara la citación de los demandados, situación de hecho que supera los treinta (30) días calendario, por tanto, solicita que sea declarada la Perención de la Instancia.-
II EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Del estudio de las actas que conforman el expediente, se observa que efectivamente se le dio entrada a la presente causa en fecha 8 de agosto de 2017 y que en fecha 26 de septiembre de 2017. mediante nota, la secretaria dejó expresa constancia que se libraron compulsas de citación y se entregaron al alguacil para la práctica de las mismas, de manera que al computar el lapso de treinta días establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se debe tomar en cuenta que desde el 8 de agosto de 2017 exclusive, hasta el 14 de agosto de 2017 inclusive, transcurrieron seis (6) días, así como que a partir del 16 de septiembre de 2017, fecha de reinicio de las actividades luego del receso judicial, hasta el 26 de septiembre de 2017 transcurrieron once (11) días continuos, a los que sumamos los seis días transcurridos en el mes de agosto nos da un total de diecisiete (17) días continuos.
El artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:
Articulo 267: "... También se extingue la instancia...
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de
la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado".
Con respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de noviembre de 2011, en sentencia N° 000530, ha señalado:
De conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial antes transcrito aplicable ai caso en estudio, las únicas obligaciones legales a cargo del actor están constituidas por el pago de los derechos de compulsa y citación, y que para que se produzca la perención breve debe verificarse que el actor no cumplió con ninguna de las obligaciones impuestas para lograr la citación, pues, si cumple al menos con una de ellas, existiría el impulso procesal necesario para evitar la sanción.
En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante cumplió con al menos una de sus obligaciones para impulsar la citación de los demandados, al punto que fueron expedidas las respectivas compulsas de citación dentro del lapso establecido a tal fin en el en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, SE NIEGA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE NIEGA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, solicitada por la ciudadana HEIDY N. CAMACHO, asistida por el abogado EMILIO ABUNASSAR.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las 2:00pm de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Holger Exp. 35.73
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