REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003952
ASUNTO : SP21-S-2013-003952
RESOLUCIÓN N° 00306-2018
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Mendoza Celis en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Luis Alfredo Sánchez Chacon, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.418.567, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 2801/1990, natural de: San Cristóbal, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio caletero, residenciado en Zorca, San Isidro calle de marzo, vía principal, casa sin número, cerca de la Iglesia, estado Táchira, teléfono 0416-1301628.
VÍCITIMA: Mauren Carina Pulido Pinillas.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.
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I
NARRATIVA
En fecha 24 de diciembre de 2017, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba (fl. 83) y por cuanto el imputado de autos no ha asistido a la audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en más de una oportunidad la abogada Noraida Isabel García de Santos solicitó se librara orden de captura, lo cual fue acordado en fecha 29 de octubre de 2015 (fl. 74), vista la incomparecencia del imputado y la víctima.
En fecha 24 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2053-2017, nomenclatura interna de este despacho se ratificó la orden de captura.
En fecha 07 de marzo de 2017 fue aprehendido el imputado de autos por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tal como se constata de las actas insertas a los folios 85 al 91.
En fecha 09 de marzo de 2018, se realizó la presentación por orden de captura.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 29 de octubre de 2015 (fl. 74) y ratificada en fecha 24 de diciembre de 2017 (fl. 84) y por cuanto el mencionado ciudadano Luis Alfredo Sánchez Chacón, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 85 al 91) en fecha 07 de marzo de 2018 y mediante acta de fecha 09 de marzo de 2018, se realizó la presentación de l imputado así:
… la FISCAL AUXILIAR N° 18° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, el imputado LUIS ALFREDO SANCHEZ CHACON y la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 05-11-2015 por oficio N° 2C-2592-2015 y ratificada el 24-12-2017 con oficio N° 2C-2053-2017 en la causa SP21-S-2013-003952, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia Preliminar, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ CHACON del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, se fije nueva fecha para Audiencia Preliminar y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 12 DE ABRIL DE 2018 A LAS 9:30 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 05-11-2015 por oficio N° 2C-2592-2015 y ratificada el 24-12-2017 con oficio N° 2C-2053-2017, CONTRA EL CIUDADANO LUIS ALFREDO SANCHEZ CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.418.567, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 2801/1990, natural de: San Cristóbal, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: caletero, residenciado: Zorca San Isidro calle de marzo, via principal, casa sin número, cerca de la Iglesia, Estado Táchira, teléfono 0416-1301628, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAUREN CARINA PULIDO PINILLAS. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 12 DE ABRIL DE 2018 A LAS 9:30 A.M. Notifíquese a la victima. (Fs. 92 al 95)
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Luis Alfredo Sánchez Chacón, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 85 al 91) en fecha 07 de marzo de 2018) tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-0061-2445, suscrito por el Comisario Jefe Lcdo. César A., Cárdenas S., Comisario Jefe de la Sub delegación San Cristóbal y visto lo solicitado tanto por la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2, abogada Gladys González de Barragán quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para que se realice la audiencia preliminar, razón por la cual fue fijada para el 12 de abril de 2018 a las 09:30 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Luis Alfredo Sánchez Chacón. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Luis Alfredo Sánchez Chacon, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.418.567, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 2801/1990, natural de San Cristóbal, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio caletero, residenciado en Zorca, San Isidro calle de marzo, vía principal, casa sin número, cerca de la Iglesia, estado Táchira, teléfono 0416-1301628, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mauren Carina Pulido Pinillas, tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2, abogada Gladys González de Barragán, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-2053-2017 de fecha 24 de diciembre de 2017 contra el imputado Luis Alfredo Sánchez Chacon, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mauren Carina Pulido Pinillas.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 12 de abril de 2018 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA
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