REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000748
ASUNTO : SP21-S-2017-000748
SENTENCIA Nº: 92-2018

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: A.T.L.B. (Se omiten datos por razones de ley)

ACUSADO: WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSSANA NINIBETH VILLAMIZAR Y ABG. ALEJANDRO GIMENEZ NUÑEZ

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B. (Se omiten datos por razones de ley).

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 14 de MARZO de 2018, el acusado: WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA admitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:

II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B. (Se omiten datos por razones de ley).

RELACIÓN DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, son los especificados en la denuncia realizada por la Ciudadana WALNNYS BARBOZA, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES A.T.L.B, Y A.I.D.B. En la misma, expresa lo siguiente: “…Bueno, resulta ser que ayer Domingo 19 de Enero del presente año como a las nueve y media de la noche yo estaba mirando una pagina de abuso infantil por FACEBOOK, donde decía que uno como padre tiene que estar pendiente de sus hijos preguntándoles que si alguna persona le tocaba sus partes intimas, ellos deberían decirles a sus padres y no quedarse callados, de hecho, también decía que de cada diez niños uno es abusado y que de cada cinco niñas una es abusada, ahí fue cuando empecé a hablar con mi hijo A.X.L, que sus partes intimas no se las podía dejar tocar por ninguna persona adulta, que si en algún momento eso llegase a pasar, que no se quedara callado, que tenia que contarme, ahí estaba mi niña de nombre A.X.L.Y, y los dos niños se miraron del uno al otro, es cuando mi niño me cuenta que su tío WUINDER le quitaba la ropa y lo lanzaba a la calle desnudo para que la gente lo viera y que el se escondía en un rinconcito y su tío le subía el boxer con las manos hacia arriba para que el brincara y lo agarrara luego entraban a la casa y le pasaba los dedos por las nalgas pero todo quedo hasta ahí, hoy al medio día a lo que estoy haciendo mi almuerzo mi niño llega llorando a donde estaba yo y me comenta que le dolia mucho la colita, que su abuelo REINALDO y su abuelo REINALDO y su tío WUINDER le estaban tocando la cola, y le metían el dedo en la colita y que a el le dolía mucho, es cuando sale la niña diciéndome que el abuelo REINALDO le baja los pantalones y las pantaletas y le tocaba la poncha, y le metía una matica que tenia pullas y a ella le dolía y gritaba y le decía que si seguía gritando le iba a dar con la correa, y que también le pasaba los dedos por la poncha, y que su tío WUINDER le quito la ropa y las pantaletas, le metió los dedos y el pipi, le pregunte que porque no me había dicho antes y ella me responde que porque yo le iba a pegar y a regañar, y que se iba a formar un problema entre su abuelo REINALDO , su tío WUINDER, y yo…”
III
ANTECEDENTES
En fecha 20-02-2017, se realiza denuncia por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN LA FRIA, por la Ciudadana WALLNYS BARBOZA, Representante Legal de los menores A.T.L.B y A.I.D.B.

En fecha 21-02-2017, se realiza AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCION PERSONAL, decretándose lo siguiente: “…PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado 1.-WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA y 2.- REINALDO JUVENAL CONDE, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.772.985, nacido el 20-03-1968, de profesión u oficio albañil, residenciado en CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B Y A.I.D.B, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO 1.-WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA y 2.- REINALDO JUVENAL CONDE, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.772.985, nacido el 20-03-1968, de profesión u oficio albañil, residenciado en CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B Y A.I.D.B de conformidad a lo preceptuado en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la experticia BIO PSICO SOCIAL LEGAL por parte del Equipo Interdisciplinario tanto a la victima como a los imputados. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO al equipo interdisciplinario. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a admitir como efectivamente admite la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Brasilia que se aprobaron en la décimo cuarta Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008, donde participaron la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, la cual establece cuando una víctima es vulnerable , son aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental encuentran dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, estableciendo además la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que se adecua a las exigencias impuestas por la Jurisprudencia Nacional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de declaración de víctimas en condición de vulnerabilidad y asimismo constituye la garantía del respeto a los intereses y derechos de la víctima con tal condición, toda vez que la mujer objeto de violencia encuadra en la definición de “VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE”, debiendo entender que la vulnerabilidad puede proceder por las propias características personales de la víctima, destacan las victimas de violencia de género, es por ello que se debe alentar la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos (victimización primaria) igualmente se debe procurar que el daño sufrido por la victima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (Victimización secundaria) tomado de Dra. Rene Moros Derecho Contra la Violencia. Pág. 229-246 editorial Corpoula Caracas 2010. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27-05-2014 Asunto CA-1784-2014. En razón de lo cual ordena que la misma se realice a través de video conferencia y se filme la misma, asimismo que las victimas, estén debidamente apoyados por un experto del equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia, por lo tanto se ordena oficiar a la DAR TACHIRA, A INFORMATICA Y AL EQUIPO INTERDISCPLINARIO a los fines legales consiguientes, fijándose la PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA 01-03-2017 A LAS 2:00 P.M. Se ordena el traslado de los imputados para la fecha señalada, notifíquese a las partes, líbrense los oficios señalados. QUINTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 6.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima de conformidad con el artículo 90 numeral 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación…”

En fecha 01-03-2017, se realiza la prueba anticipada a los menores A.T.L.B y A.I.D.B.

En fecha 23-03-2017, la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA del ministerio publico presenta escrito formal de acusación en contra los Ciudadanos WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, y REINALDO JUVENAL CONDE.

En fecha 09-05-2017, la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA presenta escrito donde oferta nuevas pruebas al proceso instruido contra los imputados anteriormente mencionados.

En fecha 11-05-2017, se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual, su dispositiva es la siguiente: “…PRIMERO: SE ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra de los acusados REINALDO JUVENAL CONDE, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.772.985, nacido el 20-03-1968, de profesión u oficio albañil, residenciado en CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.I.D.B y WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscala del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el acusado REINALDO JUVENAL CONDE, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.772.985, nacido el 20-03-1968, de profesión u oficio albañil, residenciado en CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.I.D.B lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a REINALDO JUVENAL CONDE, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.I.D.B, aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia. TERCERO: EXONERAR a REINALDO JUVENAL CONDE, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.- CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO en referencia al acusado WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B. QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: REINALDO JUVENAL CONDE quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.I.D.B imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo del Circuito cada ocho (08) días; 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio. 3.- Someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B así como el centro de reclusión CPO I.- SEPTIMO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA.- OCTAVO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Y SE ACUERDA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en virtud de que el coacusado WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA manifestó su deseo de irse a juicio.- Así se decide.- Líbrese el correspondiente oficio. NOVENO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Líbrese el correspondiente oficio.

En fecha 19-06-2017, el juez ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIÁN, se ABOCA al conocimiento de la causa.

En fecha 11-07-2017, se difiere la realización de la audiencia de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima y del acusado de autos.

En fecha 25-07, y 07, 21-08, 05, 26-09-2017, se difiere la realización de la audiencia de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima y del defensor privado.

En fecha 10-10-2017, se difiere la realización de la audiencia de juicio oral y reservado por incomparecencia de la victima.

En fecha 24-10-2017, se realiza la audiencia de apertura de juicio oral y reservado, en la causa seguida en contra del Ciudadano WINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, y se escucha al Ciudadano GUILLERMO JOSÉ JAIMES CASTAÑEDA, quien ofrece su declaración en calidad de TESTIGO.

En fecha 31-10-2017, la Ciudadana WALNNYS BARBOZA, representante legal de las victimas, ofrece su declaración en calidad de VICTIMA.

En fecha 07-11-2017, se da por reproducida e incorporada como documental: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 20/02/2017 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC DE LA FRIA LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS (07) HASTA EL (08) DE LA PIEZA I.

En fecha 14-11-2017, se da por reproducida e incorporada como documental: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0306-2017 Y FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 20/02/2017 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS PATRICIA HERRERA, FABIAN CORONEL, YOSELING PATIÑO Y CARLOS MORENO LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS (07, 12) HASTA EL (12, 18) DE LA PIEZA I.

En fecha 21-11-2017, se da por reproducidas e incorporada como documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 20/02/2017 SUSCRITO POR EL DOCTOR GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA PRACTICADO A LA VICTIMA Y EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (21) DE LA PIEZA I. CONCLUSIONES: región anal dilatado por manipulación acto lascivo por adulto abuso sexual por adulto trastorno psicológico por trauma sufrido.

En fecha 28-11-2017, se da por reproducida e incorporada como documental: INFORME PSICOLÓGICO SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PRACTICADO A LA VICTIMA Y EL CUAL RIELA EN EL FOLIO (07) HASTA EL (16) DE LA PIEZA II.

En fecha 05, 13, 20-12-2017, la Representación Fiscal plantea formal incidencia, solicitando librar nuevamente boleta de citación a la funcionaria PATRICIA HERRERA, no encontrando objeción alguna por parte de la Defensa Técnica.

En fecha 15-01-2018, se da por reproducida e incorporada como documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE FECHA 20/02/2017, SUSCRITO POR EL DOCTOR GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, PRACTICADO A LA VICTIMA A.T.L.B, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO (23) DE LA PIEZA I.

En fecha 22-01-2018, la Representación Fiscal plantea formal incidencia, solicitando librar nuevamente boleta de citación a la funcionaria PATRICIA HERRERA, no encontrando objeción alguna por parte de la Defensa Técnica.

En fecha 29-01-2018, se da por reproducidas e incorporada como documental: PRUEBA ANTICIPADA PRACTICADA A LA VICTIMA EN FECHA 01/03/2017 REALIZADA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 LA CUAL SE ENCUNTRA INSERTA EN EL FOLIO (36) HASTA (38) DE LA PIEZA I

En fecha 05, 14-02-2018, la Representación Fiscal plantea formal incidencia, solicitando librar nuevamente boleta de citación a la funcionaria PATRICIA HERRERA, no encontrando objeción alguna por parte de la Defensa Técnica.

En fecha 20-02-2018, se declara FORMALMENTE DECAIDO EL JUICIO, vista la incomparecencia de la defensa técnica del ACUSADO DE AUTOS.

En fecha 08-03-2018, se difiere la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en vista de la incomparecencia del ACUSADO DE AUTOS, EL DEFENSOR PRIVADO Y LA VICTIMA.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
En fecha 14 de Marzo de 2018, El Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. CARMEN HERNANDEZ: a los fines de exponer y en efecto manifestó: “ratifico el escrito acusatorio de fecha 23 de marzo del 2017 esta investigación se inicio por una demanda que coloco la CIUDADANA WALNNYS YANELSY BARBOZA TOLOZA en el CICPC de la fría, progenitora de los niños A.T.L.B Y A.I.D.B. donde manifestó que revisado una pagina de Facebook sobre el abuso sexual y en la cual decidió hablar con sus hijos referente al tema en ese momento el niño le contó que su tío le quito la ropa y le paso los dedos por las nalgas, posterior a esto la ciudadana se encontraba cocinando cuando ingresa el niño entro llorando que le dolía mucho la colita, por cuanto su abuelo y su tío Wuinder le introdujeron los dedos en su colita en ese momento la niña le manifestó que tanto el abuelo Reinaldo como el tío Wuinder le introdujeron los dedos y el pene en razón de eso quedo demostrado que el ciudadano quedo en curso en el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en bese a esto solicito sean escuchados todos los medios de pruebas evacuados en la presente escrito acusatorio y sean promovidas la inspección técnica las fijación fotográficas las acta de entrevistas a los funcionarios actuantes como a los testigos se incluye allí las prueba anticipadas hechas en el tribunal primero de control todas estas pruebas nos llevan al despacho fiscal acusar como medio de prueban los exámenes siquiátricas y la experticia biosicosocial solicito se evacuen todos los medios de pruebas para obtener una sentencia condenatoria y se aperture el juicio a puerta cerrada. Es todo”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. ALEJANDRO GIMENEZ NUÑEZ A LOS FINES DE EXPONER Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “buenos días a todos los presentes tomando el derecho de palabra como defensa técnica del ciudadano WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA vamos hacer uso del derecho de admisión de hechos pedimos se tome en cuenta las rebajas en la pena contenidas en dicho procedimiento siendo esta una audiencia de apertura a juicio oral y reservado. Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “Admito los hechos ciudadano , solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.

En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensa publica, prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.

ASIMISMO LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MANIFIESTO “No tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente. Es todo”.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA TÉCNICA QUIEN MANIFIESTA: “En virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se toma en consideración y se le imponga la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, dado que mi defendido de manera voluntaria pido que se le ponga la minima correspondiente si bien es cierto es el juez el que toma la decisión no es menos cierto que el mismo esta admitiendo los hechos se le esta dando la celeridad procesal se esta evitando un juicio por considerar este que fue autor de ese hecho y que esta arrepentido de esa conducta. Es todo”.

Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B (Se omiten datos por razones de ley). Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado carretera panamericana, sector caliche, casa s/n, casa morada diagonal a la licorería Yasmin ayacucho, Estado Tachira, Municipio Garcia De Hevia, ajustando el tipo penal por el de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B (Se omiten datos por razones de ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS, (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación del Ordinal Cuarto del Articulo 74 del Código Penal TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 21 de Febrero del 2017, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima A.T.L.B (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “Asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA cometió el hecho que generó la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del Ciudadano WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B. (Se omiten datos por razones de ley).
En el caso de autos, el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B. (Se omiten datos por razones de ley), fue calificado por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así los supuestos establecidos en los artículos in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.

VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B., prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION. No obstante, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3. LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, ES DE: CUATRO (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado carretera panamericana, sector caliche, casa s/n, casa morada diagonal a la licorería Yasmin Ayacucho, Estado Táchira, Municipio García De Hevia, ajustando el tipo penal por el de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de A.T.L.B (Se omiten datos por razones de ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS, (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación del Ordinal Cuarto del Articulo 74 del Código Penal TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado desde el inicio del proceso, dictada en fecha 21 de Febrero del 2017, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Segundo De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima A.T.L.B (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS SEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA





12:13 PM