REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristobal, 22 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000110
ASUNTO : SJ21-S-2008-000110

SENTENCIA: N° 103-2018

En la Resolución N° 54-2017 de fecha 27 de Marzo de 2017, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ORDENO la aprehensión del ciudadano: RICARDO FERNANDO DE LA CONSOLACION LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.203.309, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1951, natural de: Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, de oficio: ingeniero químico, hijo de Hilda María Rodríguez de López (v) y de Pausolino López Cárdenas, residenciado: Urbanización El Sineral, Edificio Sineral, apartamento 4, Pirineos, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0414-7376772, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZA Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y artículo 320 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZULMA MAYTE GARCIA MALDONADO; TRATO CRUEL AGRAVADO, DESACATO A LA AUTORIDAD, Y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES estos dos últimos en concurso ideal de delitos de acuerdo al artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, previstos y sancionados en los artículos y 254, 270, y 272 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes en perjuicio de F.V.L.G. y F.C.L.G. cuyas identidades se omiten por razones de Ley, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 25 de Febrero de 2015 se realizo AUTO FIJANDO AUDIENCIA PARA JUICIO ORAL para el día 24-03-2015.
En fecha 20 de Marzo de 2015 se Realizo AUTO REPORRAMANDO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL para el día 13-04-2015.
En fecha 13 de Abril de 2015 en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, del acusado y las victimas se difiere la audiencia de juicio para el día 12-05-2015.
En fecha 12 de Mayo de 2015 nuevamente por incomparecencia de la defensa privada, del acusado y las victimas se difiere la audiencia de juicio para el día 09-06-2015.
En fecha 09 de Junio de 2015 reiteradamente por incomparecencia de la defensa privada, del acusado y las victimas se difiere la audiencia de juicio para el día 20-07-2015.
En fecha 08 de Julio de 2015 se realizo AUTO DE ENTRADA a un oficio N° 0083-2015 de fecha 06-07-2015, procedente de la Corte de Apelaciones en el cual solicito les fuera remitida la presente causa a los fines de resolver la solicitud de Amparo Constitucional.
En fecha 12 de Enero de 2016 la ABG: ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO se AVOCO al conocimiento de dicha causa fijándose fecha de juicio para el día 04-02-2016.
En fecha 04 de Febrero de 2016 por inasistencia de la defensa privada, acusado y victima, se difiere para el día 07-03-2016.
En fecha 07 de Marzo de 2016 repetidamente por inasistencia de la defensa privada, acusado y victima, se difiere para el día 06-04-2016.
En fecha 06 de Abril de 2016 de nuevo por incomparecencia de la defensa privada, del acusado y las victimas se difiere la audiencia de juicio para el día 04-05-2016.
En fecha 09 de Mayo de 2016 se realizo AUTO en virtud de la Resolución N° 0209-2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-04-2016, se decretó como días no laborables los días miércoles, jueves y viernes a partir de la fecha 27-04-2016 hasta el 13-05-2016 a fin de contribuir con el Plan de racionamiento eléctrico nacional y por cuanto el día miércoles 04 de Mayo de 2016 se encuentra registrado como día de despacho por el calendario Judicial, es por cuanto lo anterior mente expuesta que no se pudo llevar a cabo la Audiencia de apertura a Juicio. En consecuencia este Tribunal procede mediante auto a fijar nuevamente la Audiencia de Apertura del Juicio que estaba programada para el día 04-05-2016 en la presente causa, para el día 08-06-2016.
En fecha 14 de Junio de 2016 se ejecuto AUTO en virtud de la Resolución 0209-2016 emanada del Tribunal Supremo de justicia en fecha 26-04-2016, se decretó como días no laborables los miércoles, jueves y viernes a partir de la fecha 27-04-2016 al 13-05-2016 a fin de contribuir con el Plan de racionamiento eléctrico Decretado por el Ejecutivo Nacional ampliándose hasta el día 10-06-2016 y por cuanto el día miércoles 01, jueves 02 y Viernes 03 de junio del 2016 se habían fijado Audiencias de Aperturas y Audiencias de continuación de juicios; y en aras de garantizar los derechos procesales que le asisten a las partes en litigio, se procede a fijar nueva fecha para las audiencias de Apertura y de Continuación de Juicios; en razón de lo cual, la Audiencia de APERTURA de Juicio del asunto SJ21-S-2008-000110, se programa para el día 08-07-2016.
En fecha 15 de Septiembre de 2016 el suscrito Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2008-000110, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano RICARDO DE LA CONSOLACION LOPEZ RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención de lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se fijara audiencia del juicio oral y publico para el día 11-10-2016.
En fecha 11 de Octubre de 2016 por incomparecencia de las partes se fija para el día 31-10-2016.
En fecha 31 de Octubre de 2016 nuevamente por incomparecencia de las partes se fija nuevamente para el día 16-11-2016.
En fecha 16 de Noviembre de 2016 se difiere nuevamente para el día 06-01-2017.
En fecha en fecha 10 de Enero de 2017 se realiza AUTO DE REFIJACION DE AUDIENCIA por cuanto no hubo despacho el día 06 de Enero de 2017, fijándose nuevamente para el día 30-01-2017.
En fecha 30 de Enero de 2017 por incomparecencia de las partes se fija para el día 02-03-2017.
En fecha 02 de Marzo de 2017 por incomparecencia de las partes se fija para el día 22-03-2017.
En fecha 22 de Marzo de 2017 en audiencia de apertura se le cede el derecho de palabra a la fiscal la cual manifestó: “buenos días ciudadano juez en vista la renuente incomparecencia del acusado de autos a las audiencias fijadas y tampoco se a podido localizar en la dirección que el mismo dejo aquí en el tribunal, solicito se le libre orden de captura. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: buenos días ciudadano juez me opongo a la orden de captura dictada por la representación fiscal y solicito medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad a mi defendido. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido debidamente notificado, tal y como consta en las resultas Negativas de las boletas de citación que rielan a los folios 260, 261, 270 y 271 de la pieza numero uno del expediente, las cuales indican que ha resultado infructuoso su localización en la dirección y al abonado telefónico aportados a este tribunal, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, aunado a ello, consta en actas según el record de presentaciones solicitado al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial, que este ciudadano no se presenta desde el 20-09-2013 comprobándose así que no ha dado cumplimiento al régimen de Presentaciones Periódicas Ordenadas Cada Cuarenta Y Cinco (45) días con ocasión de la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad acordada por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 2 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 06 de Junio de 2012, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: RICARDO FERNANDO DE LA CONSOLACION LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.203.309, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1951, natural de: Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, de oficio: ingeniero químico, hijo de Hilda María Rodríguez de López (v) y de Pausolino López Cárdenas, residenciado: Urbanización El Sineral, Edificio Sineral, apartamento 4, Pirineos, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0414-7376772, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: RICARDO FERNANDO DE LA CONSOLACION LOPEZ RODRIGUEZ deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA LA CAPTURA del ciudadano: RICARDO FERNANDO DE LA CONSOLACION LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: 4.203.309, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1951, natural de: Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, de oficio: ingeniero químico, hijo de Hilda María Rodríguez de López (v) y de Pausolino López Cárdenas, residenciado: Urbanización El Sineral, Edificio Sineral, apartamento 4, Pirineos, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono: 0414-7376772, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZA Y FALSA ATESTACION, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y artículo 320 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZULMA MAYTE GARCIA MALDONADO; TRATO CRUEL AGRAVADO, DESACATO A LA AUTORIDAD, Y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES estos dos últimos en concurso ideal de delitos de acuerdo al artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, previstos y sancionados en los artículos y 254, 270, y 272 de la Ley Orgánica para la protección de niños. Niñas y adolescentes en perjuicio de F.V.L.G. y F.C.L.G. cuyas identidades se omiten por razones de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA