REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Marzo de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 012/2018

En fecha 18 de Septiembre de 2013, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la Gobernación del estado Táchira, contra “Inversiones Corporativas XXI, C.A”.
En fecha 24 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió el presente asunto.
En fecha 12 de junio de 2014, mediante Auto se acordó suspender la causa por un lapso de 08 meses de despacho.
En fecha 22 de marzo de 2017, el Dr. José Gregorio Morales Rincón en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2017 la parte recurrente informa a este tribunal que la parte demandada en la presente causa ya pagó la deuda principal y se está gestionando la emisión de la planilla de liquidación para el cálculo de los intereses de mora.
En fecha 06 de Febrero de 2018 la parte recurrente informa a este tribunal que la parte demandada en la presente causa pagó los intereses de mora y se encuentra en trámites de autorización por la gobernadora del estado Táchira.
En fecha 12 de Marzo de 2018, la representación judicial de la parte demandante Gobernación del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:



I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .


Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 89 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00002129, 00002443, 00000107, 00000291, 00000585, 00001183, 00002249, 00000545, 0000018, 00001222 de fechas 14/10/2015, 23/11/2015, 28/01/2016, 24/02/2016, 01/04/2016, 27/06/2016, 31/10/2016, 29/03/2017, 10/01/2017, 26/06/2017 ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por la Gobernación del estado Táchira, contra “Inversiones Corporativas XXI C.A”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.



















En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 A.m.)-.